El color de la ley: definición, violaciones y privación de derechos

Rodrigo Ricardo Publicado el 19 noviembre, 2020 11 minutos y 1 segundos de lectura

Imagina que una norma jurídica no fuera negra sobre blanco, sino que cambiara de tonalidad según quién la lee. ¿Sigue siendo la misma ley? La respuesta es no. Cuando el sistema judicial aplica reglas diferentes basándose en el origen étnico, la raza o el color de piel, estamos ante lo que se conoce como el color de la ley. No es una metáfora poética: es una distorsión funcional del Estado de derecho.

Escalas de justicia

Este concepto, acuñado originalmente por juristas críticos estadounidenses y posteriormente adoptado por el derecho internacional de derechos humanos, explica cómo las leyes aparentemente neutrales producen resultados desiguales. En este artículo aprenderás su definición exacta, los tipos de violaciones que lo configuran y cómo opera la privación sistemática de derechos. Al final, podrás identificar casos reales y argumentar jurídicamente contra esta forma de discriminación estructural.


Definición técnica: más allá de la discriminación individual

El color de la ley (color of law en la tradición anglosajona) se refiere al ejercicio del poder estatal —por parte de policías, jueces, funcionarios o incluso particulares que actúan con autoridad delegada— que aparenta estar basado en la ley pero que en realidad discrimina por motivos raciales o étnicos. No requiere una intención explícita de discriminar; basta con que el efecto sea desproporcionadamente adverso para ciertos grupos.

Desde la perspectiva del derecho internacional, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de Naciones Unidas ha definido esta práctica como una violación del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Ese artículo garantiza el derecho a la igualdad ante los tribunales y todos los órganos que administran justicia.

Elementos constitutivos

Para que exista color de la ley deben concurrir tres elementos:

  1. Actuación bajo apariencia de autoridad: La persona que discrimina invoca su condición de agente estatal (policía, fiscal, juez, funcionario penitenciario, etc.) o actúa con un poder delegado por el Estado.
  2. Diferenciación basada en raza, etnia o color: No basta cualquier desigualdad; debe estar vinculada a categorías protegidas.
  3. Resultado lesivo concreto: Privación de un derecho fundamental (libertad, propiedad, debido proceso, participación política, etc.).

Diferencia con el derecho común

Un acto de discriminación racial entre particulares (por ejemplo, un comerciante que niega servicio por el color de piel) es una violación de leyes civiles o administrativas. En cambio, el color de la ley implica al Estado como responsable directo o por omisión grave. Por eso sus consecuencias son más severas: puede activar la responsabilidad internacional del país y constituir un crimen de lesa humanidad si es sistemático.


Marco jurídico internacional y comparado

La comunidad internacional ha desarrollado instrumentos específicos contra esta forma de discriminación. Los principales son:

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) : En su artículo 2, obliga a los Estados a no practicar la discriminación racial y a garantizar que ninguna autoridad pública lo haga.
  • Protocolo Facultativo de la Convención (2013) : Permite denuncias individuales ante el CERD.
  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos: La Corte IDH ha fallado en casos como Yakye Axa vs. Paraguay (2005) y Pueblos Indígenas vs. Bolivia (2020) condenando prácticas que equivalen a color de la ley contra comunidades originarias.
  • Derecho de la Unión Europea: La Directiva 2000/43/CE (igualdad racial) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (artículo 21) prohíben explícitamente que los Estados miembros actúen bajo color de la ley.

En Estados Unidos, el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 242, penaliza a quien «bajo color de cualquier ley, estatuto, ordenanza, reglamento o costumbre, prive intencionalmente a una persona de un derecho o privilegio protegido por la Constitución o las leyes federales».

En América Latina, países como México (Artículo 1° constitucional reformado en 2011), Colombia (Ley 1482 de 2011) y Argentina (Ley 23.592) tipifican como agravante el actuar estatal discriminatorio, aunque el concepto color de la ley no siempre aparece con esa denominación literal.


Tipos de violaciones más frecuentes

Las violaciones se manifiestan en cinco grandes áreas. Cada una tiene mecanismos propios de privación de derechos.

Detenciones y registros racialmente sesgados

Conocido como racial profiling o perfilamiento racial. Ocurre cuando un agente de policía detiene, registra o interroga a una persona basándose únicamente en su apariencia étnica, y no en una sospecha razonable objetiva.

Ejemplo documentado: En Nueva York, entre 2004 y 2012, el programa Stop and Frisk detuvo a más de 4,4 millones de personas; el 83% eran afroamericanos o latinos, mientras que constituían menos del 54% de la población. Un juez federal declaró inconstitucional la práctica por violar las Enmiendas IV y XIV.

Derecho violado: Libertad personal, presunción de inocencia, igualdad ante la ley.

Disparidades en sentencias judiciales

Estudios empíricos en múltiples países muestran que, a igualdad de delito y antecedentes, las personas de grupos racializados reciben penas más largas. En Brasil, una investigación del CNJ (2019) reveló que personas negras tienen un 24% más de probabilidad de ser encarceladas preventivamente que blancas. En España, el Informe del Defensor del Pueblo sobre racismo en la justicia (2021) halló diferencias significativas en la imposición de fianzas.

Derecho violado: Debido proceso, igualdad en la aplicación de la pena, prohibición de trato cruel (cuando la desproporción es extrema).

Privación del derecho al voto

En varios países, la suspensión del derecho a voto por condena penal afecta desproporcionadamente a minorías raciales. El caso extremo es Florida: antes de la reforma de 2018, cerca del 10% de la población adulta estaba inhabilitada para votar por condenas pasadas; de ellos, el 21% eran afroamericanos, a pesar de representar solo el 13% de la población estatal. Este fenómeno se conoce como felony disenfranchisement y opera claramente bajo color de la ley.

Derecho violado: Participación política, igualdad de sufragio.

Discriminación en servicios públicos y acceso a la justicia

Funcionarios que niegan trámites, beneficios o incluso protección policial basándose en el origen étnico. Por ejemplo, en Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado en el caso Balázs vs. Hungría (2018) porque la policía se negó reiteradamente a investigar agresiones contra ciudadanos romaníes, argumentando «problemas entre ellos».

Derecho violado: Acceso a la justicia, igualdad de trato en servicios públicos.

Privación de derechos económicos y sociales

La asignación desigual de vivienda pública, becas educativas o créditos agrícolas por motivos raciales también constituye color de la ley cuando decide un funcionario público. En Sudáfrica, el Tribunal Constitucional falló en City of Johannesburg vs. Blue Moonlight Properties (2011) que desalojos forzosos de inquilinos negros ordenados por autoridades municipales, sin ofrecer alternativa habitacional, violaban la obligación de no discriminar bajo color de la ley.

Derecho violado: Derecho a la vivienda, educación, salud (dependiendo del servicio).


Privación de derechos: mecanismos y consecuencias

La privación de derechos bajo color de la ley no es accidental. Sigue patrones identificables que los juristas críticos han sistematizado.

Mecanismos de producción

  1. Discrecionalidad sin control: Cuando la ley otorga amplia discreción al agente estatal sin criterios objetivos, es más fácil que operen sesgos implícitos.
  2. Falsas neutralidades: Reglas aparentemente neutras (por ejemplo, «solo se investigará a quien tenga al menos dos denuncias previas») que en la práctica afectan más a barrios racializados.
  3. Sobrepoliciamiento territorial: Concentración de recursos de seguridad en áreas habitadas por minorías, generando más detenciones por delitos menores.
  4. Sesgos algorítmicos: Sistemas de inteligencia artificial utilizados por jueces o fiscales (como el algoritmo COMPAS en EE.UU.) que replican y amplifican sesgos raciales históricos.

Consecuencias sistémicas

  • Criminalización de la pobreza racializada: Personas negras o indígenas tienen más probabilidades de ser encarceladas por los mismos actos que personas blancas no son ni denunciadas.
  • Pérdida de derechos civiles: En muchas jurisdicciones, una condena penal conlleva pérdida del voto, prohibición de portar armas, exclusión de jurados o impedimento para ejercer ciertas profesiones.
  • Efecto disuasivo sobre denuncias: Las víctimas de delitos que pertenecen a grupos racializados evitan acudir a la policía por miedo a ser revictimizadas.
  • Deslegitimación del Estado de derecho: Cuando una parte significativa de la población percibe que la ley no es ciega sino que tiene «color», se erosiona la confianza institucional.

Responsabilidad internacional

La privación sistemática de derechos bajo color de la ley puede ser calificada como crimen de apartheid según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 7.1.j). Aunque originalmente se pensó para Sudáfrica, la jurisprudencia emergente lo aplica a regímenes locales o políticas estatales que imponen un régimen de opresión racial sistemática.


Casos reales emblemáticos

Caso 1: Floyd vs. City of New York (2013)

Un juez federal declaró que la práctica Stop and Frisk violaba las Enmiendas IV y XIV porque se basaba en perfilamiento racial. La ciudad de Nueva York fue obligada a implementar reformas estructurales, incluyendo grabación de todas las paradas y capacitación obligatoria en sesgos implícitos.

Lección jurídica: La intencionalidad no es necesaria; basta con el efecto desproporcionado para declarar inconstitucional una política bajo color de la ley.

Caso 2: Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay (Corte IDH, 2010)

El Estado paraguayo había privado a la comunidad de su territorio ancestral y les negaba servicios básicos. La Corte IDH condenó a Paraguay por violar el derecho a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural y a la igualdad. Aunque el fallo no usa la expresión color de la ley, la argumentación se ajusta: funcionarios públicos actuaron bajo apariencia de legalidad para desposeer a un grupo racializado.

Lección jurídica: El color de la ley también protege derechos colectivos, no solo individuales.

Caso 3: Sentencia del Tribunal Supremo de España (STS 234/2021)

Un agente de la policía local había detenido a un ciudadano senegalés únicamente por «circular por una zona donde no suele haber personas de su raza a esa hora». El Tribunal Supremo anuló la detención y condenó al agente por delito de odio, aplicando por primera vez el concepto de perfilamiento racial como agravante específico de actuación bajo color de la ley.

Lección jurídica: El concepto está siendo adoptado por tribunales de todo el mundo, aunque con diferentes denominaciones.


Herramientas jurídicas para combatir el color de la ley

Para estudiantes y profesionales del derecho, estos instrumentos permiten detectar y denunciar estas prácticas:

  1. Test de impacto desproporcionado: Solicitar estadísticas desagregadas por raza de detenciones, sentencias o sanciones administrativas.
  2. Moción por discriminación en la aplicación de la ley: En sistemas de common law, se puede argumentar selective enforcement.
  3. Denuncia ante comités de derechos humanos: El CERD y la Comisión Interamericana aceptan peticiones individuales.
  4. Datos abiertos y litigio estratégico: Organizaciones como la ACLU o el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) han desarrollado metodologías probatorias.
  5. Cláusulas antidiscriminatorias en contratos públicos: Exigir que las concesionarias de servicios públicos no actúen bajo color de la ley.

Resultados de aprendizaje

Después de leer este artículo, el estudiante debería ser capaz de:

  1. Definir con precisión el concepto color de la ley diferenciándolo de la discriminación racial entre particulares y del racismo institucional genérico.
  2. Identificar los tres elementos constitutivos (actuación bajo apariencia de autoridad, diferenciación por raza/etnia/color, y privación de un derecho fundamental).
  3. Enumerar al menos cinco instrumentos internacionales que prohíben esta práctica y explicar cómo operan.
  4. Reconocer casos concretos de perfilamiento policial, disparidades en sentencias, privación del voto y denegación de servicios públicos como violaciones del color de la ley.
  5. Explicar los mecanismos sistémicos (discrecionalidad sin control, falsas neutralidades, sobrepoliciamiento territorial y sesgos algorítmicos) que producen la privación de derechos.
  6. Aplicar el test de impacto desproporcionado a un conjunto de datos hipotético de detenciones policiales.
  7. Distinguir entre responsabilidad individual del agente y responsabilidad internacional del Estado en casos de color de la ley.
  8. Redactar un escrito básico de denuncia ante un comité de derechos humanos señalando elementos de color de la ley.
  9. Analizar una sentencia judicial identificando si el tribunal aplicó (o debió aplicar) el concepto de color de la ley.
  10. Evaluar críticamente políticas públicas (como el uso de algoritmos predictivos en justicia) para detectar posibles violaciones del color de la ley antes de que se implementen.

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador