Interpretación jurídica dentro del modelo kelseniano

Rodrigo Ricardo Publicado el 4 junio, 2026 10 minutos y 58 segundos de lectura

El Intérprete en la Pirámide: Cómo entender la interpretación jurídica sin romper el orden en el modelo de Kelsen

Imagina que eres un juez y tienes frente a ti un conflicto donde la ley parece injusta. Sabes que si aplicas la norma al pie de la letra, el resultado será legal pero profundamente inequitativo. ¿Puedes apartarte de ella? ¿Puedes crear una solución nueva? Si tu respuesta es un rotundo “no” o un matizado “depende”, estás a punto de sumergirte en uno de los debates más fascinantes y rigurosos de la filosofía del derecho: la interpretación dentro de la pirámide normativa de Hans Kelsen.

Este artículo no es un simple resumen de la Teoría Pura del Derecho. Es una guía para entender, con ejemplos claros y estructura lógica, cómo funciona la maquinaria interpretativa dentro de un sistema jurídico escalonado sin derrumbar el edificio. Analizaremos el margen real que tiene el intérprete y por qué, para Kelsen, el juez no es un autómata, sino un creador de derecho dentro de un marco que lo contiene.

La escalera del derecho: entendiendo la jerarquía normativa

Antes de interpretar, hay que ubicarse. La principal contribución gráfica de Kelsen es la célebre pirámide jurídica, una representación visual de la validez normativa. No se trata de un capricho geométrico, sino de la columna vertebral de su modelo.

La estructura es escalonada y se rige por un principio de imputación: la norma inferior es válida si ha sido creada conforme a lo dispuesto por la norma superior. Visualicemos esta cadena de validez con una pirámide actualizada:

  1. Cúspide: La Constitución (Norma Fundamental o Grundnorm en el plano lógico). Es el punto de partida hipotético que otorga unidad al sistema.
  2. Segundo nivel: Leyes formales (Códigos, Leyes Orgánicas, Tratados Internacionales). Aquí reside la legislación general y abstracta creada por el parlamento.
  3. Tercer nivel: Normas reglamentarias (Decretos, Reglamentos). Actos de la administración ejecutiva que detallan y ejecutan las leyes.
  4. Base: Normas individualizadas (Sentencias judiciales y Resoluciones administrativas). El acto jurídico final que aplica la norma general al caso concreto de Juan, María o una empresa.

Aquí radica el primer gran dilema kelseniano: la norma que está en la cúspide (Constitución) no puede prever todos los casos de la base. La ley es un marco, un cuadro dentro del cual hay múltiples posibilidades de aplicación. La interpretación es, precisamente, el acto de rellenar ese marco sin romper el lienzo.

El marco abierto: la indeterminación como regla, no como excepción

Un error estudiantil frecuente es pensar que Kelsen defendía un sistema de interpretación mecánica y literal. Nada más lejos de la realidad. Para el jurista austriaco, la indeterminación de la norma es un fenómeno estructural y se manifiesta de dos formas:

1. Indeterminación intencional (o del lenguaje)

La ambigüedad y la vaguedad son inherentes al lenguaje humano. ¿Qué significa “buenas costumbres”? ¿Qué extensión exacta tiene el término “vida familiar”? El legislador usa términos plurisignificativos, y ahí aparece el primer espacio para el intérprete.

2. Indeterminación no intencional (o del conflicto de normas)

Aquí entramos en el terreno pantanoso de las antinomias. Puede suceder que, en apariencia, dos normas de igual o distinta jerarquía ofrezcan soluciones contradictorias para el mismo hecho. Kelsen es drástico: si existe un conflicto entre una ley y la constitución, esa ley no es nula desde siempre (nulidad ab initio), sino simplemente anulable. Mientras el tribunal constitucional no la derogue, es una norma válida y debe ser interpretada.

Ejemplo claro: Imagina una ley de tránsito que establece que “los peatones siempre tendrán la preferencia de paso en las esquinas”. Una ley de transporte público de igual jerarquía establece que “los autobuses articulados tienen preferencia de paso en vías rápidas para cumplir el itinerario horario”. Un autobús atropella a un peatón en una esquina que también es vía rápida.
¿Tiene el juez un vacío legal? No en sentido kelseniano. Tiene un conflicto. Su deber es interpretar dentro del marco. Podrá elegir la norma A o la B. Su decisión será válida en tanto se mantenga dentro de los sentidos posibles de ambas disposiciones. Si decide aplicar la protección al peatón, está creando derecho individualizado válido.

El juez como creador de derecho: el mito del autómata judicial

La contribución más revolucionaria de Kelsen a la interpretación es la ruptura de la separación absoluta entre “creación” y “aplicación” del derecho. La visión tradicional decía: el Legislativo crea la ley (norma general), y el Judicial la aplica (norma individual). Kelsen dinamita esta frontera.

En su modelo, la sentencia judicial no es un mero silogismo deductivo. El proceso de determinación del sentido de la norma general implica un acto de producción jurídica.

Veamos por qué:

  • De lo general a lo individual: La ley dice “El que robe, será castigado con prisión de 2 a 5 años”. Esa norma es un marco abstracto.
  • El acto de creación: Cuando el juez sentencia a Pedro a 2 años y 4 meses, no está “extrayendo” esa pena de la ley. La está produciendo. Dentro del marco de 2 a 5 años, cualquier pena concreta (2 años, 3 años y medio, 5 años) es una creación del juez. La norma general no contiene la pena individual; solo establece sus límites mínimo y máximo. El juez completa el proceso de producción normativa.

Esto no rompe la jerarquía normativa porque la validez de la sentencia (norma inferior) deriva directamente de su correspondencia con el marco procesal y sustantivo de la ley (norma superior). La sentencia es válida no por ser la “única respuesta correcta”, sino por haber sido producida por el órgano autorizado, siguiendo el procedimiento estatuido, y dentro del marco de contenido posible.

El margen del intérprete: entre el conocimiento y la decisión

¿Hasta dónde puede llegar el intérprete? Aquí debemos desdoblar la interpretación en dos actos distintos:

  • La interpretación como acto de conocimiento (ciencia jurídica): Es la tarea doctrinaria y académica. El científico del derecho describe las posibles lecturas que caben dentro del marco. Puede decir: “La norma X permite la interpretación A, B o C”. No elige, solo muestra el abanico.
  • La interpretación como acto de decisión (órgano aplicador): Es la tarea del juez o funcionario. Él sí elige. Cierra el abanico y dice: “Aplico la interpretación B”. Este es un acto de voluntad, no de razón pura.

El margen, por tanto, es todo el marco. El intérprete auténtico (el juez) no puede salirse del cuadro, pero dentro de él, su poder es soberano. Puede inclinarse por una interpretación literal, sistemática o incluso teleológica, siempre que el resultado final quepa en el significado posible de la ley superior.

La interpretación de la Constitución: el vértice más frágil y poderoso

El modelo kelseniano alcanza su máxima tensión en la cúspide. La Constitución, como regulación de alto contenido político y axiológico, tiene una textura abierta especialmente amplia. Expresiones como “dignidad humana”, “orden público” o “justicia social” son marcos deliberadamente elásticos.

¿Quién interpreta auténticamente la Constitución? Para Kelsen, debe ser un Tribunal Constitucional, un “legislador negativo” concentrado. Cuando este tribunal anula una ley por inconstitucional, no está aplicando una verdad lógica preexistente. Está ejerciendo un acto de voluntad política y jurídica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al determinar qué interpretación de la Constitución es válida, se convierte en una fuente de derecho que se superpone al texto constitucional mismo sin romper la pirámide, porque esa competencia le ha sido otorgada por la propia Grundnorm del sistema.

Ejemplo práctico integrador: el derecho al olvido

Para consolidar este análisis, apliquemos el modelo a un conflicto digital contemporáneo: el derecho al olvido.

Supuesto de hecho: Un diario digital publica en 2015 una noticia veraz sobre una condena por fraude fiscal a un empresario. En 2026, el empresario, ya rehabilitado y con su deuda saldada, solicita que los motores de búsqueda desindexen esa noticia. Alega que vulnera su privacidad actual. El diario se opone alegando libertad de información.

La pirámide:

  • Constitución: Reconoce el derecho al honor, la intimidad (Art. 18) y la libertad de información (Art. 20). Ambos son mandatos de optimización, un marco de textura abierta por excelencia.
  • Ley: Existen leyes de protección de datos que no resuelven con precisión milimétrica el peso de cada derecho en este caso de hemeroteca digital.
  • Sentencia (norma a crear): El juez debe producir la norma individual.

La interpretación kelseniana en acción:
El juez no encuentra una “única respuesta correcta”. La ley y la Constitución le presentan un marco con múltiples soluciones válidas:

  • Interpretación A: Prevalece la libertad de información porque el pasado penal nunca prescribe en la hemeroteca.
  • Interpretación B: Prevalece el derecho al olvido del rehabilitado, forzando la desindexación.
  • Interpretación C: Una solución intermedia que mantiene la noticia en la fuente pero la excluye de búsquedas por nombre y apellidos.

El juez crea derecho al elegir la opción C. Lo hace porque un acto de voluntad le hace considerar que es la que mejor armoniza los valores constitucionales en pugna dentro del caso concreto. Su decisión es válida porque la Constitución (norma superior) le autoriza a ponderar y a producir esa solución específica. La sentencia se incorpora a la base de la pirámide como una norma individual plenamente válida y ejecutable.

El margen del intérprete fue amplísimo, pero nunca se salió del marco: no derogó las leyes de protección de datos, ni suspendió la libertad de prensa. Las interpretó y, al hacerlo, las concretizó.

El control de kelseniano como garante del orden jerárquico

¿Cómo se garantiza que el intérprete no rompa el sistema? El propio modelo contiene un diseño institucional de autocontrol. Si la decisión del juez en el caso del derecho al olvido es considerada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (por vulnerar el contenido esencial de la libertad de información), ese tribunal, como intérprete supremo, la anulará. Esta anulación es un acto de creación negativa. No declara una nulidad preexistente, sino que produce la extinción de la validez de la sentencia.

El orden jerárquico se mantiene porque:

  1. La cadena de creación normativa respeta el procedimiento escalonado.
  2. La validez de la norma inferior sigue dependiendo de la superior.
  3. Existe un órgano de cierre (Tribunal Constitucional) que interpreta auténticamente la última voluntad de la comunidad jurídica representada en la Constitución.

Conclusión: la libertad disciplinada

Interpretar dentro del modelo kelseniano es bailar dentro de una celda. El espacio es limitado, pero el coreógrafo (juez) puede crear movimientos que el legislador nunca imaginó. El sistema no busca la verdad absoluta, sino la validez formal y material escalonada. El intérprete no es un esclavo de la ley, sino un socio del legislador en la tarea infinita de hacer justicia, siempre que respete una regla de oro: su producto final debe encontrar su acta de nacimiento en el eslabón superior de la cadena normativa.

Entender esto es dejar de ver el derecho como una caja de herramientas estáticas para verlo como un torrente dinámico que fluye dentro de cauces firmes. La pirámide de Kelsen no es una prisión para el pensamiento; es el esqueleto que permite al cuerpo jurídico moverse sin desplomarse.


Resultados de Aprendizaje

Después de leer este artículo, deberías haber aprendido:

  1. Definir la jerarquía normativa como una cadena de validez donde la norma inferior obtiene su fundamento de la superior, sin confundirla con una simple lista de preferencias.
  2. Diferenciar la indeterminación normativa intencional (ambigüedad del lenguaje) de la no intencional (antinomias), entendiendo que en Kelsen no hay “lagunas” sino un marco de posibilidades.
  3. Explicar por qué el juez es un creador de derecho y no un mero aplicador, al demostrar que la sentencia judicial es un acto de producción de la norma individual dentro del marco legal.
  4. Distinguir el acto de conocimiento (mostrar las interpretaciones posibles) del acto de voluntad (elegir una de ellas), que define el rol del científico jurídico frente al del juez.
  5. Aplicar el modelo kelseniano a problemas jurídicos complejos (como el conflicto entre derechos fundamentales), identificando el margen de actuación del intérprete y los límites que impone la validez normativa superior.

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador