Asesoramiento y redes sociales
Vivimos en una sociedad en la que las redes sociales son un aspecto integral de nuestra vida diaria. Muchos de nosotros usamos las redes sociales para entretenimiento, como medio de comunicación y / o con fines comerciales o profesionales. Con respecto al uso de las redes sociales en entornos comerciales o profesionales, las redes sociales se pueden utilizar para interactuar con socios comerciales y clientes y para comercializar productos y servicios, etc. En el campo de la consejería, los consejeros pueden usar las redes sociales para conectarse con sus clientes, publicitar sus servicios y conectarse con otros profesionales. Aunque las redes sociales pueden ser una herramienta ingeniosa para los consejeros, existen ciertas pautas éticas y leyes que deben cumplir.
Perfiles distintivos
Como muchas personas, los consejeros suelen utilizar las redes sociales para entretenerse y para otros usos personales, como expresar diferentes puntos de vista, conectarse con familiares y amigos, etc. Es importante que si un consejero elige usar las redes sociales para conectarse y comunicarse con los clientes, lo haga de manera profesional. Por lo tanto, si un consejero utiliza las redes sociales para interactuar con los clientes, entonces el consejero debe hacerlo en un perfil de redes sociales que esté separado del que usa para fines personales y / o de entretenimiento. Según H.6.a. del Código de Ética 2014 de la ACA (American Counseling Association), se deben crear páginas o perfiles de redes sociales personales y profesionales separados para distinguir entre los dos tipos de presencia virtual (profesional y personal).
Consentimiento informado y privacidad
Si utiliza una red social profesional para interactuar con los clientes, los consejeros deben comunicar esto a sus clientes durante el proceso de consentimiento informado, que debe tener lugar durante la sesión inicial o la entrada con el cliente. De acuerdo con la Sección H.6.b. del Código de Ética de la ACA, los límites, las limitaciones y los beneficios del uso de las redes sociales deben discutirse con el cliente durante el proceso de consentimiento informado. Sección H.6.c. se centra en la importancia de respetar la privacidad del cliente con respecto a sus actividades e interacciones en las redes sociales, mientras que el apartado H.6.d.se trata de proteger la confidencialidad del cliente cuando usa las redes sociales para interactuar y / o brindarle servicios. La mayoría de las plataformas de redes sociales tienen configuraciones de privacidad. Una forma de garantizar que cualquier información o interacción compartida a través de las redes sociales con un cliente esté protegida es establecer una configuración de privacidad de alto nivel en el perfil de la red social.
Implicaciones de HIPAA
Debido a que los consejeros a menudo reciben registros de salud (generalmente registros de salud mental), deben cumplir con ciertas leyes y políticas con respecto a los registros de los clientes. HIPAA (Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud) establece estándares nacionales para proteger la información de salud electrónica identificable individualmente, como los registros de salud mental, e implica proteger la integridad, disponibilidad y confidencialidad de estos registros. Con respecto al uso de las redes sociales, la confidencialidad y la privacidad de los clientes, además de adherirse a la HIPAA y al Código de Ética de la ACA, los consejeros también deben consultar sus leyes locales / estatales, las juntas estatales de licencias y los empleadores (si corresponde) con respecto a sus políticas y regulaciones sobre el uso de las redes sociales durante la prestación del servicio.
Resumen de la lección
Las redes sociales pueden ser una herramienta ingeniosa para los consejeros cuando brindan servicios a los clientes. De acuerdo con la sección H.6.a. del Código de Ética de la ACA de 2014, los consejeros deben distinguir sus páginas de redes sociales privadas o sitios web de sus páginas de redes sociales profesionales. Durante la sesión inicial o la admisión, el consejero debe hablar sobre las redes sociales cuando discuta el proceso de consentimiento informado. Según la sección H.6.b. , los consejeros deben discutir los límites, las limitaciones y los beneficios del uso de las redes sociales durante el proceso de consentimiento informado.
¿Cómo afectan las redes sociales a la salud mental de los jóvenes?
Sección H.6.c. requiere que los consejeros respeten la privacidad de sus clientes con respecto a sus actividades e interacciones en las redes sociales. La confidencialidad de un cliente debe protegerse en todo momento, incluso cuando los consejeros se comunican o interactúan con ellos en las redes sociales. Esto se describe en H.6.d. y también es un mandato de HIPAA (Ley de Responsabilidad y Portabilidad de Seguros de Salud). Por último, junto con el Código de ética de la ACA de 2014 y la HIPPA, los consejeros también deben consultar con sus leyes locales / estatales, las juntas estatales de licencias y los empleadores (si corresponde) con respecto a sus políticas y regulaciones sobre el uso de las redes sociales durante la prestación del servicio.
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