¿Qué son las opiniones de la corte?
Cuando un tribunal estatal de última instancia o el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emite una decisión, a menudo toma la forma de una opinión judicial formal por escrito . Esta es una declaración del razonamiento detrás de la decisión de una manera lógica y sistemática. La opinión sirve como guía sobre cómo otros tribunales y la legislatura interpretan la ley (o la Constitución). Puede anular una ley por inconstitucional o defenderla como buena ley; puede remitir a los participantes en el caso a un precedente existente y pedirles que lo apliquen; o puede reenviar (devolver) casos al tribunal inferior para que se escuche una vez más.
En general, la mayoría de las opiniones siguen un patrón bastante consistente. Hay varios elementos en una opinión.
- Programa: breve descripción del caso y la decisión
- Resumen: una declaración de los hechos del caso
- Explicación : definición de las leyes que se aplican a este caso y cómo el tribunal ha decidido interpretar esa ley
- Análisis : aplicación de la ley a este caso particular de manera muy sistemática, paso a paso
- Conclusión : reafirmación de la decisión del tribunal
Los tribunales de apelaciones también pueden optar por emitir una opinión por escrito. Suelen ser más breves que las opiniones de un tribunal de última instancia o del Tribunal Supremo. Por lo general, la opinión mayoritaria es la única que se presenta, aunque también se puede presentar una opinión disidente. Conoceremos los diferentes tipos de opiniones en las siguientes secciones.
Opiniones de la mayoría
Una opinión mayoritaria es una declaración formal de la opinión de la mayoría de los miembros del tribunal. En la Corte Suprema, eso significa que al menos 5 de los 9 jueces acuerdan fallar a favor de un lado. La corte suprema de un estado (corte de último recurso) puede tener diferentes números, por lo que la mayoría depende del tamaño de la corte.
En la Corte Suprema, luego de escuchar los alegatos orales, los magistrados consultan en secreto y toman una decisión a favor de una de las dos partes. Luego, se asigna la opinión mayoritaria. Si el Presidente del Tribunal Supremo votó con la mayoría, él o ella decide qué juez lo redactará; si no, el juez de mayor rango que vota con la mayoría toma la decisión. La redacción de opiniones es muy importante: representa a la corte ante el resto del mundo, por lo que debe ser precisa y reflejar con precisión la deliberación y la decisión final.
El proceso de escritura es circular. A menudo, el autor compartirá muchas versiones o borradores con todo el tribunal en un intento de que el lenguaje sea aceptable para todos en la mayoría. Si es posible, el lenguaje será persuasivo para alentar a los miembros que votan en minoría a cambiar sus opiniones y unirse a la mayoría. Es necesario cierto grado de compromiso y cooperación para lograr una opinión mayoritaria formal lista para su publicación. Los jueces cuentan con la asistencia de secretarios, abogados más jóvenes que muestran talento y promesa, a fin de recopilar citaciones legales y revisar borradores.
La opinión mayoritaria es el único documento que debe publicarse para cualquier decisión tomada por el tribunal estatal de última instancia o la Corte Suprema. Sin embargo, los miembros de la otra parte pueden optar por escribir opiniones disidentes, que se analizarán más adelante.
Opiniones concurrentes
Si una persona elige votar con la mayoría, pero no está contenta con alguna parte de la opinión de la mayoría, puede escribir una opinión concurrente . Esta es una opinión separada, mucho más breve, que explica el punto de discordia con la opinión más amplia. Esto significa que la justicia está de acuerdo con la votación, pero no necesariamente con todo el razonamiento detrás de ella. Por ejemplo, la persona puede pensar que la opinión de la mayoría no interpreta correctamente la Constitución, pero aún así quiere votar a favor del mismo bando que la mayoría.
Opiniones de pluralidad
En ocasiones, el tribunal no puede llegar a un consenso. Si los jueces acuerdan votar juntos pero por diferentes razones, pueden emitir opiniones de pluralidad múltiple . Se emite una opinión de pluralidad cuando la mayoría de los magistrados que votan con la mayoría están de acuerdo (al menos 4 magistrados en la Corte Suprema), pero no logran consenso entre todos los magistrados que votan con la mayoría. Cada juez que desee escribir una opinión lo hará, y luego otros jueces se unirán a ellos para mostrar su acuerdo. Una opinión de pluralidad se considera un precedente menos vinculante que las opiniones de la mayoría, porque no refleja la voluntad de la mayoría de los magistrados. Los casos con una o más opiniones de pluralidad no tienen una opinión mayoritaria.
Opiniones disidentes
Muchos casos son importantes en los que los magistrados discrepan fuertemente sobre cómo interpretar la ley o la Constitución. No se requiere una opinión disidente y no existe un proceso formal para asignar la autoría. Cualquiera que vote con la minoría puede optar por escribir un disenso para explicar su voto. Pueden ser breves o largas, legalistas o sarcásticas, formales o menos formales. Cualquier otro juez de la minoría puede firmar uno o más con los que esté de acuerdo y / o elegir escribir el suyo. Los jueces pueden participar en múltiples opiniones disidentes para expresar la visión única de cada uno de la interpretación de la ley en ese caso.
Las opiniones disidentes pueden resultar muy útiles en casos futuros. La Corte Suprema ha cambiado de opinión sobre algunos temas importantes, como el concepto de separados pero iguales, y se ha basado en el lenguaje de las famosas opiniones disidentes al emitir nuevas decisiones posteriormente. No es raro que un caso que revierte una decisión anterior cite del disenso en ese caso anulado.
Resumen de la lección
Un tribunal de apelaciones, un tribunal de última instancia y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emiten opiniones para explicar sus decisiones de voto en los casos. Una opinión mayoritaria refleja la voluntad de la mayoría de los magistrados. Una opinión de pluralidad refleja un voto en la misma dirección pero por razones muy diferentes y contradictorias. Una opinión concurrente refleja un voto con la mayoría de uno o más jueces que no están de acuerdo con el razonamiento de la opinión mayoritaria. Una opinión disidente explica por qué uno o más jueces votaron con la minoría en un caso.
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