Ogden v. Saunders: Resumen y resumen del caso

Rodrigo Ricardo Publicado el 20 noviembre, 2020 5 minutos y 44 segundos de lectura

¿Podemos estar de acuerdo?

Digamos que alguien de otro estado le debe dinero de un acuerdo que ambos celebraron hace años. Usted ha cumplido con su parte, y ahora que él necesita pagarte, dice que las leyes de su estado dicen que no tiene que pagarte. ¿Sería justo eso? ¿Es eso incluso legal? Este es el problema que enfrentó la Corte Suprema en Ogden v. Saunders (1827).

Hechos del caso

Saunders y Ogden celebraron un contrato en 1806 y Ogden, un ciudadano del estado de Nueva York, se negó a pagar su obligación contractual. Saunders, que era de Kentucky, demandó a Ogden en el Tribunal de Distrito Federal de Luisiana para recuperar el monto impago. Ogden afirmó que ya no le debía dinero a Saunders porque se había declarado en bancarrota bajo una ley de Nueva York aprobada unos años antes de su acuerdo.

Un jurado falló a favor de Saunders, y Ogden apeló a la Corte Suprema de los Estados Unidos alegando que la ley de quiebras de Nueva York eximió su deuda con Saunders. La Corte Suprema accedió a conocer el caso.

Antecedentes históricos

El Artículo 1, Sección 10 de la Constitución prohíbe específicamente a los estados de ciertos actos. Uno de ellos fue que no podían aprobar una ley que interfiriera con la obligación de los contratos . Esto significaba que una vez que se celebraba un contrato, no se podía aprobar ninguna ley para aliviar la obligación de un miembro en virtud del contrato. Esto fue para evitar que los estados aprobaran leyes que los sacaran a ellos oa sus ciudadanos de una obligación contractual válida.

En el centro de esta disputa está el concepto de federalismo , que establece que la autoridad del gobierno federal triunfa sobre la autoridad de los estados, pero solo en aquellas áreas que están expresadas en la Constitución. Por lo tanto, a menos que la Constitución otorgue específicamente al gobierno federal autoridad sobre un tema, esa autoridad permanece en los estados. En el caso de la economía, la Cláusula de Comercio , que se encuentra en el Artículo 1, Sección 8, otorga al Congreso autoridad sobre todo el comercio interestatal, que incluiría la quiebra.

Con respecto a la cláusula de obligación, la idea de federalismo significaría que se prohibiría a los estados aprobar leyes que menoscaben una obligación contractual, pero la pregunta sigue siendo si se trata de contratos celebrados antes o después de la aprobación de la ley de quiebras.

Problema y decisión

Se preguntó a la Corte Suprema si una ley de quiebras de Nueva York, que se aplicaba a los contratos celebrados después de la promulgación de la ley, violaba la cláusula de obligación de contrato del artículo 1 de la Constitución. El Tribunal sostuvo que la ley no violó la Constitución.

La Corte examinó el poder del Congreso para aprobar leyes sobre quiebras y declaró que la Constitución le da al gobierno federal el derecho de aprobar leyes uniformes sobre quiebras que se aplican a los estados a través de la Cláusula de Comercio. Sin embargo, ninguna sección de la Constitución, incluida la cláusula de Obligación de Contratos, prohíbe a cada estado aprobar sus propias leyes de quiebras. Sin embargo, si la ley estatal entra en conflicto con una ley federal similar, la ley federal triunfa. En el momento del caso, el Congreso había derogado sus leyes de quiebras y ninguna volvería a estar en vigor hasta 1841.

Entonces, la siguiente pregunta fue: ¿la cláusula de obligación de contratos prohibía la aprobación o el cumplimiento de las leyes estatales de quiebras? El Tribunal sostuvo que no lo hizo cuando se aplicó a contratos celebrados antes de que se aprobara cualquier ley estatal de quiebras. La idea era que la intención de la cláusula de obligación era evitar que los estados aprobaran leyes que crearan una injusticia con respecto a una obligación ya existente.

Pero, ¿la cláusula de obligación prohibía que esas leyes de quiebras se aplicaran a todos los contratos celebrados después de su aprobación? El Tribunal dijo que no, porque no tenía sentido que los redactores prohibieran que una ley perjudique una obligación contractual que aún no se había creado.

La Corte sostuvo que la naturaleza de un contrato se define como un acuerdo entre dos partes y, al negociar el acuerdo, se consideran las leyes vigentes en ese momento. Por lo tanto, cualquier ley existente pasa a formar parte de los temas considerados por las partes y la ley no comete ninguna injusticia. Si la ley se promulgó después de que se acordó el contrato, sería una injusticia permitir que la ley perjudicara el contrato.

Con base en ese razonamiento, el Tribunal dictaminó que la ley de quiebras de Nueva York se aplicaba al contrato de Saunders y Ogden ya que la ley de quiebras estaba en vigor antes de que se firmara el contrato.

Resumen de la lección

Ogden se negó a pagarle a Saunders su obligación contractual. Ogden había pasado por una quiebra bajo la ley de Nueva York y afirmó que ya no le debía a Saunders. Saunders afirmó que todavía debía el dinero y que la ley de quiebras de Nueva York violaba el Artículo 1, Sección 10 de la Constitución, que prohibía a los estados hacer leyes que perjudicaran la Obligación de Contratos . El caso llegó a la Corte Suprema de Estados Unidos, que sostuvo que las leyes de quiebras de Nueva York no violaban la cláusula de obligación.

La Corte reconoció que bajo el concepto de federalismo , que otorgó al gobierno federal autoridad superior sobre aquellas áreas que le fueron otorgadas por la Constitución, el Congreso tenía el poder de aprobar leyes que cubrieran la quiebra de todos los estados a través de la Cláusula de Comercio . Esto se debe a que la Cláusula de Comercio otorgó expresamente al gobierno federal el poder de regular el comercio entre los estados.

Sin embargo, esto no impidió que un estado aprobara su propia ley de quiebras siempre que no entraran en conflicto con la ley federal. El Tribunal también sostuvo que la cláusula de Obligación evitó que una ley estatal de quiebras perjudicara los contratos existentes, pero no impidió que la ley se aplicara a los contratos aprobados después de la aprobación de la ley de Nueva York porque las partes habrían negociado su acuerdo basándose en las leyes conocidas existentes.

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador