¿Qué es la discriminación sexual en el lugar de trabajo? – Definición, leyes y ejemplos

Rodrigo Ricardo Publicado el 12 noviembre, 2020 3 minutos y 60 segundos de lectura

Título VII y discriminación sexual

La discriminación sexual , a los efectos de la ley laboral, es tratar a un solicitante de empleo o empleado de manera adversa debido al género de la persona. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 es la ley federal que prohíbe a los empleadores discriminar a un solicitante de empleo o empleado por motivos de sexo. La discriminación sexual también ocurre si un empleado o solicitante de empleo es discriminado debido a una afiliación con una organización que está asociada con personas de un sexo en particular, como NOW (Organización Nacional de Mujeres). Tampoco se permite la discriminación contra personas homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgénero. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) hace cumplir el Título VII.

Hay varias formas en que la discriminación sexual puede tener lugar en un entorno laboral. Repasemos algunas de estas formas ahora.

Tipos de discriminación sexual

Acciones laborales: Es una violación del Título VII que un empleador discrimine a los solicitantes de empleo o empleados por motivos de sexo con respecto a una amplia gama de actividades laborales, incluida la contratación, el despido, la compensación, los beneficios, las asignaciones de trabajo, las promociones, la capacitación y cualquier otra otro término o condición de empleo. Por ejemplo, un empleador no puede negar el empleo a un solicitante de empleo calificado porque el solicitante es mujer o gay.

Acoso sexual: También es una violación del Título VII que un empleador hostigue, o permita a sabiendas el acoso de un empleado o solicitante de empleo basado en el sexo de la persona. El acosador puede ser un supervisor, alguna otra persona de la gerencia, un compañero de trabajo o incluso alguien que no es un empleado, como un cliente o un cliente. Por lo general, puede dividir el acoso sexual en dos categorías:

1.) Las insinuaciones sexuales no deseadas son una forma de acoso sexual. Implican insinuaciones sexuales repetidas no deseadas o solicitudes de favores sexuales. El acoso quid pro quo (latín para ‘esto por aquello’) ocurre cuando un supervisor amenaza con afectar negativamente el trabajo de una persona si la víctima no se somete a las insinuaciones sexuales del supervisor. El ejemplo clásico es el de un jefe que exige sexo para que su secretaria mantenga su trabajo.

2.) El lugar de trabajo hostil es una situación en la que la víctima se enfrenta a un entorno laboral ofensivo, intimidante u opresivo. Las burlas ocasionales o los incidentes aislados no suelen constituir un entorno de trabajo hostil para los fines del Título VII. Existe un entorno laboral hostil en un lugar de trabajo con una conducta sexual que interfiere con la capacidad de un empleado para realizar su trabajo. Un ejemplo de un ambiente de trabajo hostil puede ser una sala de descanso para empleados donde se colocan imágenes pornográficas en las paredes y se cuentan bromas insultantes y de mal gusto sobre mujeres de manera rutinaria.

Las políticas y prácticas de empleo pueden violar el Título VII incluso si se aplican a todos por igual. Tales políticas y prácticas violarán el Título VII si tienen un impacto negativo en el empleo de personas en la clase protegida, siempre que la política o práctica no esté relacionada con el trabajo o sea necesaria para el funcionamiento exitoso del negocio. Una política que requiera que todos los empleados tengan el pelo corto puede violar el Título VII si no existe una razón comercial legítima para la política.

Resumen de la lección

Es una violación del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 que un empleador discrimine a un solicitante de empleo o empleado por motivos de sexo. La discriminación sexual se define ampliamente para incluir no solo la discriminación basada en el sexo de una persona, sino también en la afiliación de una persona a una organización relacionada con un sexo en particular. El Título VII también protege a las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgénero. La ley prohíbe la discriminación en las actividades laborales, como la contratación, el despido, la promoción, el pago y los beneficios. También prohíbe el acoso sexual y cualquier política o práctica de empleo que tenga un impacto negativo en una persona en función del sexo de la persona, siempre que la política o práctica no sea necesaria para el funcionamiento exitoso de la empresa.

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador