Reglas de consideración en derecho contractual: elementos y ejemplos de casos

Rodrigo Ricardo Publicado el 12 noviembre, 2020 7 minutos y 18 segundos de lectura

¿Qué hace que un contrato sea ejecutable?

Dicen que una rosa es una rosa que es una rosa. Y en su mayor parte, eso es cierto. Pero en derecho contractual, un contrato no siempre es un contrato. En otras palabras, un contrato necesita seis elementos para ser considerado ejecutable. Debe contener:

  1. Una oferta hecha por el promitente
  2. Una aceptación de la oferta por parte del prometido.
  3. Consideración en forma de dinero o promesa de hacer o no hacer algo
  4. Mutualidad entre las partes para cumplir las promesas del contrato
  5. Capacidad de ambas partes en mente y edad
  6. Legalidad de términos y condiciones

Para ello, nos centraremos en la consideración o el intercambio de promesas negociadas entre dos o más partes.

¿Qué hay para mi ahí dentro?

La consideración, como aprendimos, es simplemente algo de valor intercambiado entre las partes de un contrato. Para calificar la consideración, debe ser:

  • Legalmente suficiente, y
  • Negociado

Es decir, el valor que el promitente asigna a la contraprestación debe ser del mismo valor que el prometido asigna al cumplimiento de los términos del contrato. En otras palabras, ambas partes quieren saber: ‘¿Qué gano yo?’

Para ilustrar esto, si John (promitente) ofrece a Jamal (prometido) $ 200.00 para reparar su auto, y Jamal acepta, los $ 200.00 son contraprestación (el valor) por la reparación (desempeño).

Hay condiciones que la consideración debe cumplir para tener un valor legalmente suficiente . Una parte no puede prometer hacer algo cuando ya existe la obligación legal de hacerlo . Un oficial de policía no puede cobrar una recompensa por la captura y arresto de un forajido. El prometido debe realizar un acto que normalmente no está obligado a realizar. Un oficial de policía no puede contratar servicios de seguridad independientes para su vecindario mientras esté de servicio en su trabajo regular. Tiene la obligación preexistente de asegurar el vecindario.

Finalmente, para que la consideración tenga un valor legalmente suficiente, una parte puede abstenerse de ejercer un derecho que le corresponde, como renunciar al derecho de demandar a alguien a cambio de una restitución. Por ejemplo, digamos que al arreglar el coche, Jamal abolló el guardabarros de John. Jamal se disculpa y le dice a John que arreglará la abolladura gratis y también le dará un 10% de descuento en la reparación original. Si John acepta el trato, luego no podrá demandar a Jamal por abollar el auto.

La consideración también debe negociarse , lo que significa que hay un intercambio de promesa y algo de valor en el que ambas partes obtienen una recompensa y reciben un perjuicio en el contrato. ¡Es muy simple! Digamos que John y Jamal ahora están negociando la venta de una bicicleta que se exhibió en el taller de reparación de automóviles. John quiere empezar a andar en bicicleta, por lo que ofrece $ 50 a Jamal a cambio del producto. Jamal le dará la bicicleta a John al recibir el dinero en efectivo. Entonces ambas partes negocian y reciben un perjuicio. La cuenta bancaria de John se redujo en $ 50.00, pero recibió algunas ruedas nuevas. Jamal ya no tiene su bicicleta, pero tiene $ 50.00 extra.

Examinemos un caso interesante en el que se cuestionaba la consideración entre un empleador y un empleado en un contrato de trabajo.

Labriola V. Pollard Group, Inc. (2004)

En 1997, Pollard Group, Inc. contrató a Anthony Labriola como vendedor de impresión comercial. Al contratar, Labriola firmó un contrato de trabajo. Según este acuerdo, Labriola acordó un empleo a voluntad , lo que significa que podría ser despedido sin causa . También se incluyó en el contrato de trabajo la estructura pactada de sueldos y comisiones.

Pero la cláusula más importante del contrato de Labriola era el pacto restrictivo que le prohibía trabajar para una empresa competitiva durante un período de tres años. Además, no se mencionó ninguna zona geográfica predeterminada. Esto significaba que Labriola, si se separaba de Pollard Group, Inc., no podría trabajar para ningún impresor comercial durante un período de tres años, independientemente del lugar del planeta en el que se encuentre el nuevo trabajo. ¡Esa es una cláusula restrictiva , de hecho!

Cinco años después del mandato de Labriola, Pollard Group le pidió que firmara un Acuerdo de confidencialidad y no competencia que requería que Labriola se abstuviera de aceptar empleo con un competidor dentro de una distancia de 75 millas de Tacoma, Washington, por un período de tres años. El problema con el nuevo acuerdo no competitivo es que no contenía suficiente consideración legal.

Según el derecho contractual, la contraprestación debe estar presente y beneficiar y causar perjuicio a ambas partes. En este caso, solo Pollard se benefició del nuevo acuerdo no competitivo. Labriola aceptó esencialmente los mismos términos del contrato original: salario y comisión, empleo a voluntad y cláusula de no competencia. El empleador tampoco contrajo nuevas obligaciones. De hecho, Pollard agregó una nueva cláusula que obliga a Labriola a pagar los honorarios y costos de abogados si el contrato entra en disputa.

Algunos meses después, Pollard reestructuró la forma en que se pagarían las comisiones a los vendedores. En el contrato anterior, los vendedores tenían que vender un mínimo de $ 25,000 en pedidos de impresión para recibir la comisión. En el nuevo contrato, los vendedores de impresión debían vender un mínimo de $ 60,000 en pedidos de impresión. Ese aumento en la cuota de ventas, de no cumplirse, reduciría los ingresos de Labriola en un 25%. El contrato también requería que los vendedores pagaran todos y cada uno de los honorarios legales en caso de que ocurrieran acciones legales sobre los términos del contrato. Debido a esto, Labriola decidió buscar empleo en otro lugar.

En algún momento de noviembre de 2002, Pollard Group recibió la noticia de que Labriola estaba buscando irse e inmediatamente envió una carta al posible empleador informándoles sobre el acuerdo que firmó Labriola. En consecuencia, Labriola no fue contratada.

Labriola, privado de sus derechos por las acciones de Pollard, buscó un juicio declaratorio contra Pollard para anular y dejar sin efecto el nuevo acuerdo. Este tipo de juicio se utiliza cuando ha surgido una disputa legal, pero antes de que se hayan producido daños . También afirmó que Pollard interfirió tortuosamente con el negocio del empleado. Desafortunadamente, el tribunal de jurisdicción original falló en contra de Labriola.

En la revisión de un tribunal superior, se acordó que ofrecer solo un empleo continuado a voluntad a Labriola a cambio de firmar un contrato restrictivo no competitivo no era una consideración suficiente y, por lo tanto, el contrato era inaplicable. Labriola se impuso. Si Pollard Group le hubiera ofrecido algo a Labriola a cambio de la cláusula restrictiva, el tribunal podría haberlo visto de otra manera.

Resumen de la lección

En resumen: para que un contrato sea exigible deben estar presentes seis elementos:

  1. Una oferta hecha por el promitente
  2. Una aceptación de la oferta por parte del prometido.
  3. Consideración en forma de dinero o promesa de hacer o no hacer algo
  4. Mutualidad entre las partes para cumplir las promesas del contrato
  5. Capacidad de ambas partes en mente y edad
  6. Legalidad de términos y condiciones

Nos enfocamos en la consideración o el intercambio de promesas negociadas entre dos o más partes. Para calificar la consideración, debe ser:

  • Legalmente suficiente, y
  • Negociado

Para que la contraprestación sea legalmente suficiente, no puede ser algo que una parte ya esté obligada a hacer, la parte debe realizar un acto que normalmente no está obligada a realizar, o abstenerse de hacer algo a lo que uno tiene el derecho legal de hacer. También aprendimos que hay que negociar la consideración . Esto significa que ambas partes obtienen una recompensa y experimentan perjuicios como resultado del contrato. En Labriola v. Pollard Group, Inc, vimos a un empleado argumentar que su contrato de empleado no se podía hacer cumplir debido a una consideración insuficiente debido a la doctrina de que la consideración debe beneficiar a ambas partes y no obligar a una sola parte sin obligar a la otra.

Los resultados del aprendizaje

Al completar esta lección, debe estar preparado para:

  • Nombre los seis elementos que debe tener un contrato para que sea ejecutable
  • Comprender el concepto de contraprestación y comprender cuándo es legalmente suficiente
  • Indique lo que significa que se negocie una contraprestación
  • Analizar el caso de Labriola v. Pollard Group

Explora más sobre este tema

Selecciona un tema y sigue aprendiendo...

Rodrigo Ricardo
Rodrigo Ricardo Editor y fundador