Torcaso v. Watkins: Resumen, veredicto y hechos

Rodrigo Ricardo Publicado el 20 noviembre, 2020 5 minutos y 14 segundos de lectura

¿Derecho a no creer?

Tenemos derecho a creer lo que queramos con respecto a cualquier tema. ¿Pero eso significa que también tienes derecho a no creer? En otras palabras, ¿su derecho a la libertad religiosa le otorga el mismo derecho a no creer en una religión? Este es el tema que abordó la Corte Suprema en Torcaso v. Watkins (1961).

Hechos del caso

Roy Torcaso solicitó una cita del estado de Maryland para ser notario público, lo que le permitió dar fe de las firmas de personas que firmaban documentos. Después de completar los requisitos para convertirse en notario, el gobernador del estado de Maryland lo designó como notario público. Sin embargo, su comisión fue denegada cuando Torcaso, quien era un ateo profeso, se negó a declarar una creencia en Dios como lo requiere la Constitución de Maryland.

Declaró: «No se debe exigir ninguna prueba religiosa como calificación para cualquier cargo de ganancia o confianza en este Estado, que no sea una declaración de creencia en la existencia de Dios».

Torcaso demandó al estado en un Tribunal de Circuito de Maryland, alegando que el requisito violaba sus derechos de la Primera y la Decimocuarta Enmienda según la Constitución. El tribunal desestimó su demanda y él apeló al Tribunal de Apelaciones del Estado de Maryland, el tribunal más alto del estado. El tribunal confirmó el fallo del Tribunal de Circuito y Torcaso apeló a la Corte Suprema de Estados Unidos.

Antecedentes históricos

La Primera Enmienda tiene dos cláusulas que brindan libertad religiosa a los ciudadanos. La cláusula de libre ejercicio , que prohíbe al gobierno infringir el derecho de una persona a adorar y participar en actividades religiosas, y la cláusula de establecimiento , que impide que el gobierno establezca una religión.

Cuando la Constitución fue aceptada por las 13 colonias, los derechos establecidos en la Constitución solo se podían hacer cumplir contra el gobierno federal, pero no contra los gobiernos estatales. La 14ª Enmienda, ratificada en 1868, extendió muchos de esos derechos fundamentales a los ciudadanos de los estados. En el momento del presente caso, esto incluía las libertades religiosas que se encuentran en la Primera Enmienda.

El Artículo 6, Sección 3 de la Constitución prohibía las pruebas religiosas como requisito para ocupar cualquier cargo público federal. Esto significaba que estaba prohibido exigir a una persona que pronunciara su fe o una denominación de una fe para ocupar un cargo público federal. La Constitución del Estado de Maryland declaró específicamente que su cláusula no era una prueba religiosa a pesar de que requería creer en Dios. ¿Tenían razón?

Problema y decisión

Se preguntó a la Corte Suprema si el requisito de que un funcionario estatal declare una creencia en Dios viola sus libertades religiosas en virtud de la Constitución. El Tribunal sostuvo que sí.

La Corte examinó primero la historia de las pruebas religiosas y señaló que muchos de los colonos huyeron de Inglaterra para evitar tales pruebas solo para imponerlas a los que estaban dentro de su colonia. Los fundadores de la Constitución abordaron específicamente esto al prohibir tales pruebas para ocupar un cargo federal. Además, el Tribunal sostuvo que el requisito constitucional de Maryland de que un funcionario exprese una «creencia en Dios» era una prueba religiosa incluso si no requería la creencia en una religión o denominación en particular.

El problema es que la Constitución se redactó para limitar al gobierno federal, no a los gobiernos estatales. ¿Pero recuerdas la 14ª Enmienda? Extiende algunos de los derechos fundamentales de la Constitución a los estados. Pero, ¿es la libertad de las pruebas religiosas uno de esos derechos fundamentales?

En Minersville School District v. Gobitis (1940), la Corte Suprema sostuvo que la cláusula de libre ejercicio de la Primera Enmienda se aplicaba a los estados. Sin embargo, esto le da a una persona el derecho a adorar, pero en realidad no prohíbe al gobierno crear una prueba religiosa. Entonces, ¿qué pasa con la cláusula de establecimiento?

En Everson v. Board of Education (1947), el Tribunal sostuvo que la cláusula de establecimiento impedía que el gobierno estableciera una religión, y esto incluía a los gobiernos estatales en virtud de la 14ª Enmienda. Citando a Everson , la Corte dijo: “Ni un estado ni el gobierno federal pueden establecer una iglesia. Ninguno puede aprobar leyes que ayuden a una religión, ayuden a todas las religiones o prefieran una religión sobre otra ».

La Corte no se detuvo ahí; dijo que la profundidad de la cláusula de establecimiento no terminaba con la prohibición al gobierno de establecer o ayudar directamente a una religión. Sostuvo que forzar a una persona a creer en Dios es realmente establecer una religión y, por lo tanto, no está permitido por la cláusula de establecimiento.

Resumen de la lección

A Roy Torcaso se le negó su nombramiento como notario público porque se negó a declarar su fe en Dios como lo requiere la Constitución del Estado de Maryland. Torcaso demandó, alegando que se trataba de una prueba religiosa (un requisito para creer en una religión en particular), que estaba prohibida por la Constitución y violaba sus derechos de la Primera y 14ª Enmienda. La Corte Suprema estuvo de acuerdo sosteniendo que la cláusula de establecimiento de la Primera Enmienda , que prohibía al gobierno establecer una religión y que se aplicaba a los estados a través de la Enmienda 14, prohibía una prueba religiosa antes de que uno pudiera recibir una comisión del gobierno.

El Artículo 6, Sección 3 prohibía directamente cualquier prueba religiosa, pero Maryland alegó que esto no se aplicaba a los estados, e incluso si lo hiciera, su requisito no era una prueba religiosa ya que no establecía una religión ni impedía que nadie practicara su religión. . El Tribunal sostuvo que exigir que uno declare una creencia en una religión o en un Dios es lo mismo que establecer una religión, lo que viola la Primera Enmienda.

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador