¿Un día típico en la oficina?
Vas a trabajar un día y le preguntas a tu compañero de trabajo cómo está. Pregunta simple, ¿verdad? Él responde con una explicación detallada de una cita a la que fue anoche, sin dejar ningún detalle. Le pides que deje de decirte esto, pero él se ríe de ti y te dice que estás tenso y sigue contando la historia. Luego saca su teléfono y te muestra imágenes gráficas de él y su cita, que le dices repetidamente que no te muestre. No suena muy agradable, ¿verdad? De hecho, acaba de ser acosado sexualmente por su compañero de trabajo.
¿Qué define a un acosador en California?
En California, un acosador sexual es cualquier persona que participa en acoso sexual según lo definido por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 o la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (FEHA) . Las regulaciones de la FEHA definen el acoso sexual como ‘avances sexuales no deseados o conducta visual, verbal o física de naturaleza sexual’. La definición del Título VII es sustancialmente la misma.
Tenga en cuenta que el acoso sexual incluye conductas ofensivas con respecto al sexo o el género de una persona, y también incluye asuntos relacionados con el mismo, como el embarazo o las condiciones médicas. Como puede ver, la definición es bastante amplia, lo que significa que muchos tipos diferentes de conducta pueden convertir a una persona en acosadora. Profundicemos un poco más.
Ejemplos de acoso
Si alguien lo está acosando de una de las siguientes maneras, entonces la persona es un acosador sexual bajo la FEHA y el Título VII:
- Hacer avances sexuales no deseados
- Hacer que un beneficio laboral, como un ascenso o un aumento, dependa de la concesión de un favor sexual
- Someterlo a consecuencias laborales negativas, como la denegación de un ascenso, aumento o despido, por no otorgar un favor sexual
- Someterlo a una conducta visual no deseada de naturaleza sexual, como publicar imágenes relacionadas con el sexo, comerse con los ojos o hacer gestos sexualizados
- Someterlo a una conducta verbal no deseada de naturaleza sexual, como bromas, declaraciones despectivas y difamaciones, o abuso verbal de naturaleza sexual
- Someterlo a una conducta física no deseada de naturaleza sexual, que incluye tocarse, invadir irrazonablemente su espacio personal o bloquear su movimiento
¿Quién puede ser considerado un acosador?
Casi todos los empleados participan en algún nivel de interacciones interpersonales a diario con un conjunto diverso de personas, incluidos compañeros de trabajo, supervisores, proveedores y clientes. Todos estos tipos de personas pueden, si se involucran en los comportamientos que acabamos de enumerar, ser acosadores según la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California, así como según el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
¿Qué propone la nueva ley educativa LOMLOE?
Los empleadores tienen la responsabilidad de prevenir el acoso sexual, ya sea por parte de compañeros de trabajo, supervisores o incluso clientes. En el caso de acoso sexual, el cliente no siempre tiene la razón. Además, tenga en cuenta que la ley reconoce el acoso sexual entre personas del mismo sexo; una empleada puede acosar a otra empleada y un empleado puede acosar a otro empleado.
Resumen de la lección
En California, un acosador sexual es cualquier individuo que participa en una conducta que constituye acoso sexual bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 o bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California . La conducta que constituye acoso sexual incluye:
- Hacer avances sexuales no deseados
- Hacer que un beneficio laboral esté sujeto a un favor sexual
- Imponer un perjuicio laboral como retribución por negar un favor o un adelanto sexual
- Someter a otros a una conducta visual, verbal o física no deseada de naturaleza sexual
Los posibles acosadores sexuales en el lugar de trabajo incluyen compañeros de trabajo, supervisores y terceros, como proveedores y clientes. Finalmente, tenga en cuenta que un acosador sexual puede ser del mismo sexo o género que la víctima.
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