Agravios intencionales de las relaciones económicas: definición y elementos

Rodrigo Ricardo Publicado el 12 noviembre, 2020 7 minutos y 28 segundos de lectura

Agravios intencionales de relación económica

La economía actual impulsa a las personas a ser muy competitivas. Las empresas escanean el entorno en busca de formas innovadoras de mantenerse por delante de la competencia. Algunas empresas desarrollan nuevos productos y servicios que superan a la competencia. Algunas empresas pueden participar en interferencias intencionales en las relaciones económicas que causan daños financieros a otros, como robar a un empleado valioso, publicar información falsa o incluso interferir con las ganancias económicas futuras de una empresa.

Vamos a analizarlo. Los tres tipos de comportamientos tortuosos que pueden afectar las condiciones comerciales de otra parte son:

  • Falsedad perjudicial
  • Interferencia con las relaciones contractuales
  • Interferencia con ventaja prospectiva

Los tres hablan de comportamientos diferentes pero comparten una cosa en común: todos causan pérdidas económicas.

Falsedad perjudicial

Cuando una parte publica o declara una falsedad perjudicial , lo que realmente está haciendo es hacer una declaración generalizada que difama o empaña la reputación de otra persona. Las declaraciones deben ser tan dañinas que en sí mismas provoquen otra pérdida económica. Antes de revisar un ejemplo, es importante saber que ciertas condiciones deben estar presentes y probadas por el demandante:

  • El acusado en realidad hizo una declaración falsa sobre el negocio de otra parte.
  • Alguien que no sea el demandante tuvo conocimiento de la declaración.
  • Se puede probar que la declaración se hizo intencionalmente y para causar daño.
  • Se puede probar una pérdida económica por parte del demandante.

En Harwood Pharmacal Co.v.National Broadcasting Company (1961), el demandante, Harwood Pharmacal, alegó que el demandado, National Broadcasting Company (NBC), transmitió un programa de televisión en el que el demandado alegaba que un producto fabricado por Harwood era peligroso. Una ayuda para dormir, llamada Snooze, fabricada por Harwood fue atacada durante una transmisión de NBC. Durante la transmisión, se dijo que Snooze era adictivo y contenía tantos tipos diferentes de drogas que uno tendría que ir a un hospital para dejar el hábito.

El resultado de la transmisión: las ventas de Harwood disminuyeron, lo que provocó una pérdida económica. Harwood argumentó que los comentarios hechos durante la transmisión fueron difamatorios, maliciosos e intencionales. El acusado, por otro lado, declaró que nunca pretendieron hacer daño. El tribunal sostuvo que el lenguaje utilizado en la transmisión fue suficiente para dañar la reputación y falló a favor del demandante.

Interferencia con las relaciones contractuales

Otro agravio de relaciones económicas se refiere a la interferencia en las relaciones contractuales. A veces llamada interferencia tortuosa, la interferencia con las relaciones contractuales ocurre cuando un tercero interfiere intencionalmente con la relación contractual de otras dos partes. Un caso puede ayudar a explicarlo. Primero, repasemos los elementos necesarios para realizar esta acusación:

  • El demandante tenía un contrato con otra parte.
  • El demandado tenía conocimiento del contrato.
  • El acusado instó intencionalmente a la parte contratante a incumplir el contrato original.
  • No hubo justificación para la infracción.
  • El demandante sufrió daños a causa del incumplimiento.

En la apelación, White Plains Coat and Apron Co., Inc. v. Cintas (2007) nos enseñó una lección sobre la competencia y la aplicación de elementos para la interferencia tortuosa. En este caso, White Plains Coat and Apron y Cintas Corporation compitieron por los mismos clientes. En el curso de los negocios, se acostumbraba anunciar a través de correos y otros medios para atraer nuevos negocios.

White Plains Coat sostuvo que Cintas atrajo a sus clientes para que incumplieran contratos de servicios y se unieran a Cintas en relaciones contractuales para productos iguales o similares. White Plains se puso en contacto con Cintas con una lista de clientes que sentían violados y ordenó a Cintas que dejara de anunciar a sus clientes. Cuando Cintas se negó, White Plains presentó una demanda, primero en la corte estatal y luego en la corte de apelaciones. Esto fue en vano.

El tribunal estatal creía que Cintas estaba simplemente publicitando a los clientes a través de los canales adecuados y sin intención de interferir con los acuerdos contractuales existentes. Lo que no se había establecido era una relación preexistente entre Cintas y los clientes infractores antes de la infracción. En términos sencillos, el tribunal no vio que Cintas supiera específicamente de un acuerdo contractual entre partes específicas cuando lanzaron sus campañas publicitarias. Entonces, la pregunta es si el interés de Cintas en generar más negocios puede verse como una interferencia con los contratos de White Plains Apron con sus clientes. Tanto los tribunales estatales como los de apelación dictaminaron que no, no fue así.

La interferencia con la ventaja potencial funciona un poco diferente a este agravio. Aunque la interferencia sigue siendo la misma, el próximo agravio se refiere a un tercero que causa daños económicos futuros a otro.

Interferencia intencional con ventaja potencial

En el agravio de interferencia intencional con una ventaja potencial , el acusado interfiere intencionalmente con el futuro económico del demandante. Para decirlo de otra manera, si un acusado toma una acción intencionada contra el demandante que pone en riesgo los ingresos futuros del demandante, esto puede ser una interferencia con una ventaja potencial. Un ejemplo de caso puede ayudar.

En Tarleton v. M’Gawley (1793), M’Gawley y Tarleton eran comerciantes en la costa de Camerún. Durante un viaje comercial, M’Gawley disparó a los nativos para asustarlos. Tarleton alega que hizo esto para interferir con el comercio entre Tarleton y los nativos. M’Gawley afirmó que hizo esto porque tenía un acuerdo exclusivo con los nativos de Camerún. Sin embargo, un tribunal dictaminó que disparar contra los nativos interfería con la capacidad de comercio de Tarleton, lo que causaría dificultades económicas en el futuro. Y una mirada cuidadosa a los elementos ayudará a explicar la decisión:

  • El demandante tenía una relación económica con un tercero.
  • El acusado conocía esta relación.
  • El acusado interrumpió la relación de alguna manera.
  • Se puede probar la interrupción o la interferencia.
  • La injerencia causó un daño económico al demandante.

En Tarleton v. M’Gawley , todos los elementos existían. Sabía de la relación de Tarleton con los nativos y disparó balas a los nativos mientras intentaban hacer intercambios con Tarleton. Al no poder comerciar, los ingresos de Tarleton se vieron afectados.

Resumen de la lección

Como aprendimos, los tres agravios involucran un comportamiento intencional que afecta las ganancias económicas de otra persona. En resumen, la interferencia intencional en las relaciones económicas es una acción tortuosa que causa daño financiero a otros. Los tres tipos de comportamiento tortuoso son:

  • Falsedad perjudicial
  • Interferencia con las relaciones contractuales
  • Interferencia con ventaja prospectiva

Cuando un acusado declara una falsedad perjudicial , está haciendo una declaración generalizada que difama o empaña la reputación de otra persona, como decir que los productos de la competencia son peligrosos o defectuosos, incluso si no lo son. Ciertos elementos deben estar presentes para probar un reclamo, como que el acusado hizo una declaración falsa sobre el negocio de otra parte, alguien que no sea el demandante tuvo conocimiento de la declaración, se puede probar que la declaración fue hecha intencionalmente y para causar daño y un Se puede probar la pérdida económica por parte del demandante.

Luego, la interferencia con las relaciones contractuales ocurre cuando un tercero interfiere intencionalmente con la relación contractual de otras dos partes, como robar a los clientes de su competencia al alentarlos a romper los contratos con su competencia. Se deben cumplir ciertos elementos, como que el demandante tenía un contrato con otra parte, el demandado tenía conocimiento del contrato, el demandado atrajo intencionalmente a la parte contratante para que incumpliera el contrato original, no hubo justificación para el incumplimiento y el demandante sufrió daños porque de la infracción.

Finalmente, por interferencia intencional con la ventaja potencial , el acusado interfiere intencionalmente con el futuro económico del demandante, como dañar las frutas de un agricultor para que no pueda venderlas. Tendría que probar lo siguiente: el demandante tenía una relación económica con el tercero, el demandado conocía esta relación, el demandado interrumpió la relación de alguna manera, se puede probar la ruptura o injerencia y la injerencia causó daño económico al demandante .

Los resultados del aprendizaje

Al completar esta lección, debería poder:

  • Describir tres tipos de agravios que interfieren con las relaciones económicas.
  • Enumere los elementos de cada tipo de agravio
  • Ilustre cómo se aplican los elementos de cada uno explicando un caso relevante

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador