Informe de auditoría de control interno: forma y contenido
Requisitos de informe
Al informar sobre una auditoría de controles internos sobre la información financiera ( ICOFR ), el informe de un auditor debe incluir ciertos elementos según lo requiere la Norma de auditoría de la PCAOB (AS) 2201.
El informe debe incluir el título específico, “Informe de la empresa de contabilidad pública independiente registrada”. También debe estar dirigido a los accionistas y al consejo de administración (o grupo equivalente). También puede incluir otros destinatarios.
La primera sección del informe debe titularse “Opinión sobre el control interno de la información financiera”. Esta sección debe incluir el nombre de la empresa que está siendo auditada y la opinión del auditor sobre si la empresa mantuvo, en todos los aspectos materiales, una ICOFR efectiva. Esta sección debe especificar la fecha a partir de la cual se emite la opinión y los criterios utilizados para evaluar el ICOFR.
La segunda sección del informe debería titularse “Fundamento de la opinión”. Esta sección debe incluir:
- Una declaración que indique la responsabilidad de la administración de mantener y evaluar el ICOFR efectivo, incluido el reconocimiento del informe ICOFR de la administración.
- Una declaración en la que se indique la responsabilidad del auditor de emitir una opinión sobre el ICOFR de la empresa con base en su auditoría.
- Una declaración de que el auditor es una firma de contadores públicos registrada ante la PCAOB que debe ser independiente de acuerdo con las leyes federales de valores de EE. UU. Y las reglas y regulaciones aplicables de la SEC y la PCAOB.
- Una declaración de que la auditoría se realizó de acuerdo con los estándares de la PCAOB.
- Una declaración de que las normas de la PCAOB requieren que el auditor planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable sobre si se mantuvo una ICOFR efectiva en todos los aspectos materiales.
- Una declaración de que la auditoría incluyó obtener una comprensión de ICOFR, evaluar el riesgo de que exista una debilidad material (MW), probar y evaluar el diseño y la efectividad operativa del control interno con base en el riesgo evaluado y realizar otros procedimientos que el auditor considere necesario.
- Una declaración de que el auditor cree que la auditoría proporciona una base razonable para su opinión.
La tercera sección del informe debe titularse “Definición y limitaciones del control interno sobre la información financiera”. Esta sección debe incluir:
- Una definición de ICOFR, según se define en el párrafo .A5 de la norma AS 2201.
- Un párrafo que señala que el ICOFR puede no prevenir o detectar incorrecciones debido a limitaciones inherentes, y que las proyecciones de cualquier evaluación de efectividad a períodos futuros están sujetas al riesgo de que los controles se vuelvan inadecuados debido a cambios en las condiciones, o que el grado de cumplimiento con las políticas o procedimientos pueden deteriorarse.
Además de las secciones requeridas anteriormente, el informe debe incluir la firma de la firma de auditoría, la ubicación (ciudad y estado) donde se emitió el informe de auditoría y la fecha del informe de auditoría. Debe tener una fecha no anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia suficiente y apropiada para respaldar su opinión.
Modificaciones de informes
Si el auditor concluye que hay uno o más MW en el ICOFR de una empresa, debe emitir una opinión adversa. En esta situación, el informe ICOFR del auditor debe incluir:
- La definición de MW, según se define en el párrafo .A7 de la norma AS 2201.
- Una declaración de que se ha identificado un MW y una identificación del MW descrita en la evaluación de la administración del ICOFR. Si la administración excluyó el MW de su evaluación, el informe del auditor debe especificar esto e incluir una descripción del MW, señalando su efecto en los estados financieros de la empresa.
- Una revelación de si la opinión del auditor sobre los estados financieros de la compañía se vio afectada por la opinión adversa del ICOFR.
El auditor también debe considerar los efectos de hechos posteriores que ocurran entre la fecha a partir de la cual se audita la ICOFR y la fecha del informe de auditoría, en la ICOFR de la empresa. Si ocurren eventos posteriores que impactan negativa y materialmente el ICOFR de la compañía a la fecha de evaluación, el auditor debe emitir una opinión adversa. Si un auditor no puede verificar los efectos de los eventos posteriores en el ICOFR de la empresa, debe negar su opinión.
Además de lo anterior, los auditores deben modificar su informe ICOFR cuando:
- Algunas partes del informe ICOFR de la dirección están incompletas o no se presentan correctamente.
- Existe una restricción de alcance en la auditoría.
- El auditor utiliza el informe de otro auditor como parte de la base de su propio informe.
- El informe ICOFR de la administración incluye información adicional sujeta a la evaluación del auditor.
- La certificación de la Sección 302 de la Ley Sarbanes-Oxley (SOX) de la administración es incorrecta.
Combinar informes
Los auditores pueden optar por emitir su informe sobre ICOFR por separado o combinado con su informe sobre los estados financieros de una empresa. Si los auditores emiten informes separados, ambos informes deben hacer referencia entre sí.
Por ejemplo, en el informe sobre los estados financieros de la empresa, el auditor debe hacer referencia a su informe ICOFR en un párrafo inmediatamente después del párrafo de opinión. De manera similar, el auditor debe agregar un párrafo en su opinión ICOFR que haga referencia a su informe sobre los estados financieros de la empresa en un párrafo inmediatamente después del párrafo de opinión. Ambas referencias deben incluir la fecha de evaluación a partir de la cual se emite la opinión, la fecha del informe y el tipo de opinión emitida. La referencia a la opinión del ICOFR también debe incluir los criterios de control utilizados como base para la opinión. Al emitir informes separados, deben tener la misma fecha.
Resumen de la lección
Un informe de auditoría sobre el ICOFR de una empresa debe tener tres secciones tituladas ” Opinión sobre el control interno sobre la información financiera ”, ” Base de la opinión ” y ” Definición y limitaciones del control interno sobre la información financiera ”, en ese orden. Los informes de los auditores deben incluir la firma de la firma de auditoría, el lugar donde se emitió el informe y la fecha del informe de auditoría. Las modificaciones del informe pueden ser necesarias por varias razones, incluso cuando se trata de debilidades materiales o eventos posteriores., que son eventos que ocurren entre la fecha a partir de la cual el ICOFR está siendo auditado y la fecha del informe del auditor, se identifican que impactan la evaluación del ICOFR del auditor. Los informes ICOFR pueden separarse o combinarse con informes sobre los estados financieros de la empresa. Cuando se separan, deben hacer referencia entre sí y tener la misma fecha.
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