¿Qué es la consideración en derecho comercial?

Rodrigo Ricardo Publicado el 12 noviembre, 2020 14 minutos y 57 segundos de lectura

Imagina que eres un emprendedor y acabas de cerrar un trato de palabra con un proveedor importante. Prometes comprarle toda su producción anual y él, a cambio, promete dartela a un precio preferencial. Pero, ¿qué sucede si al día siguiente encuentra un mejor comprador y se retracta? ¿Puedes demandarlo? La respuesta a esta pregunta, que define la supervivencia de tu negocio, depende de un solo concepto jurídico milenario: la consideration o consideración.

En términos concisos, la consideración es el precio que cada parte paga por la promesa de la otra en un contrato. Es el «esto por aquello» (quid pro quo) que transforma una simple promesa moral en una obligación legalmente vinculante. Sin ella, en la mayoría de los sistemas de derecho anglosajón (common law) y con matices importantes en el derecho comercial internacional, un contrato es, en esencia, una cáscara vacía.

Este artículo no solo te dará una definición, sino que te sumergirá en la lógica con la que piensan abogados y jueces en transacciones que mueven billones de dólares. Exploraremos desde sus raíces históricas hasta las trampas que invalidan un contrato moderno, pasando por casos reales que marcaron jurisprudencia. Si aspiras a dominar el derecho de los negocios, entender la consideración es tu boleto de entrada.


El Viaje Intelectual: Del «Por Qué» al «Cómo»

Para dominar este concepto, debemos construir una comprensión por capas. Comenzaremos con su definición técnica y su profundo sentido histórico, para luego diseccionar sus reglas fundamentales. Una vez cimentada la base, abordaremos las zonas grises: las excepciones polémicas y su rol en el comercio global bajo la Convención de Viena (CISG). Finalmente, lo aterrizaremos con un análisis de casos emblemáticos y un glosario funcional. Este no es un tema para memorizar, sino un principio para internalizar como la columna vertebral de las relaciones comerciales.


La Anatomía de la Consideración: Definición y Esencia Histórica

Definición Técnica y el Concepto de «Perejuicio y Beneficio»

En la doctrina del common law, especialmente la inglesa que heredaron países como Estados Unidos, Canadá y Australia, la consideración se define clásicamente como un perjuicio para el promitente o un beneficio para el promisario. Esta definición, establecida en el caso Currie v Misa (1875), es la piedra de toque.

Desglosémoslo con un ejemplo simple:

  • Promesa: A le promete a B venderle su coche por $10,000.
  • Consideración de A (vendedor): El perjuicio de desprenderse de su coche (un activo) y el beneficio de recibir $10,000.
  • Consideración de B (comprador): El perjuicio de pagar $10,000 y el beneficio de recibir el coche.

Este intercambio de perjuicios y beneficios mutuos es el motor de la transacción. No se trata de un valor económico abstracto; se trata de que cada parte asume una obligación o cede un derecho que no estaba previamente obligada a asumir o ceder. Es la «negociabilidad» de la promesa.

En el ámbito del derecho comercial, esta lógica se sofistica. Ya no hablamos solo de coches, sino de opciones sobre acciones, cesiones de deuda, fusiones y acuerdos de confidencialidad. En cada uno, los abogados deben identificar y articular meticulosamente cuál es la consideración para que el acuerdo no sea atacable.

La Guerra contra las Promesas Gratuitas: El Fundamento Histórico

¿Por qué existe esta figura? La respuesta está en la evolución del derecho contractual inglés entre los siglos XII y XVI. Los tribunales reales (King’s Courts) estaban abarrotados de litigios sobre promesas verbales. Para filtrar qué promesas merecían la protección del Rey, desarrollaron el requisito de la consideration.

Solo las promesas serias, aquellas que implicaban un intercambio tangible, eran ejecutables bajo el writ of assumpsit. Una promesa puramente gratuita, como «te prometo regalarte $1,000 mañana», no era exigible, pues carecía de ese elemento de intercambio. El derecho medieval comprendió algo muy pragmático: las promesas comerciales se distinguen de las donaciones por la existencia de un precio, aunque ese precio sea nominal.

Este principio protege a los comerciantes de reclamos frívolos y da certeza al mercado: solo pongo en riesgo el aparato judicial del Estado si hubo una verdadera negociación detrás. Es una política pública de eficiencia procesal que ha perdurado por siglos. En el moderno entorno de negocios, esto se traduce en que un memorándum de entendimiento (MOU) o una carta de intención (LOI), si carecen de una clara consideración, pueden ser considerados papel mojado, sin fuerza vinculante.


Las Reglas de Oro de la Consideración

Para que la consideration sea válida y sostenga un contrato en un litigio, debe cumplir reglas estrictas. No hacerlo es la causa de millones de dólares en pérdidas por contratos defectuosos.

Debe Ser Suficiente, No Necesariamente Adecuada

Esta es la máxima fundamental y la fuente de mayor confusión. La ley no es un árbitro de la justicia del precio. Un tribunal no rescindirá un contrato simplemente porque una parte hizo un mal negocio.

  • Regla: La consideración debe tener algún valor a los ojos de la ley (sufficiency).
  • No Regla: No tiene que ser un precio justo o de mercado (adequacy).

El caso clásico es Thomas v Thomas (1842): un viudo prometió a su difunta esposa que ella podría vivir en una de sus casas de por vida. Tras su muerte, los albaceas, por respeto, le permitieron vivir allí a cambio de una renta simbólica de £1 al año. Cuando los herederos intentaron desalojarla, alegando que £1 era un precio inadecuado, la corte falló a favor de la viuda. La renta de £1, aunque económicamente irrisoria, era suficiente como consideración. Era un «grano de pimienta» (peppercorn) legalmente suficiente.

En el comercio moderno, esto es vital. Una empresa puede vender una división entera por $1 si existe una razón estratégica (como deshacerse de un pasivo enorme). El comprador no puede alegar luego que el precio fue «inadecuado» para deshacer el trato. La única excepción es si hay vicios del consentimiento como dolo, fraude o error inducido, lo que abre otro capítulo del derecho de obligaciones.

La Consideración Pasada No es Válida (Past Consideration)

La consideración debe ser ejecutoria (promesa por promesa), ejecutada (acto por promesa, como una recompensa), pero nunca pasada. Un acto ya realizado no puede servir de contraprestación para una promesa nueva.

Imagina: Un asesor financiero, por pura iniciativa, analiza las cuentas de tu empresa sin que se lo pidas y te salva de una bancarrota. Agradecido, le prometes pagarle $50,000. ¿Es exigible? No. Su acto de análisis fue realizado antes y sin relación con tu promesa de pago. Es consideración pasada. El caso Re McArdle (1951) lo ilustra perfectamente: una nuera hizo mejoras en una casa y luego los herederos le prometieron pagarle esos gastos. La corte declaró que la promesa era inejecutable: la obra ya estaba hecha.

La excepción crucial en el ámbito comercial es la doctrina de la reclamación cuántum meruit (tanto como merece) o cuando el acto fue realizado a solicitud implícita de la otra parte y siempre se entendió que sería remunerado. Un abogado corporativo inteligente siempre documentará una solicitud previa a la realización de cualquier servicio de consultoría o due diligence para blindarse contra este alegato.

El Deber Preexistente No Sirve

El cumplimiento de un deber legal o contractual ya existente no constituye una nueva consideración. Esta regla es un campo minado en la renegociación de contratos.

El Caso del Marino y la Tormenta (Stilk v Myrick, 1809):
Dos marineros desertaron en un puerto. El capitán prometió al resto de la tripulación repartir el salario de los desertores si navegaban el barco de vuelta a Londres, con pocos brazos. Los marineros aceptaron, pero al llegar, el armador se negó a pagar el extra. La corte falló a favor del armador. ¿La razón? Los marineros ya tenían el deber contractual preexistente de navegar el barco de vuelta, incluso con una tripulación reducida, y hacer frente a emergencias marítimas. Su «esfuerzo extra» no era una nueva consideración; era parte de su trabajo original.

Implicación Comercial Moderna: En un proyecto de construcción que se retrasa, un contratista que amenaza con abandonar la obra a menos que se le pague un sobreprecio está en un terreno legal muy resbaladizo. Si el dueño de la obra paga bajo presión, podría luego reclamar que ese pago adicional no tenía contraprestación real, ya que el contratista solo estaba haciendo lo que ya estaba obligado a hacer. Para evitar esta trampa, la renegociación debe implicar concesiones mutuas (p. ej., un cronograma de pagos acelerado a cambio de un descuento por pronto pago) para aportar «nueva» consideración de ambas partes.


Las Excepciones que Reinan: El Derecho Comercial y la CISG

Si todo lo anterior describe el common law tradicional, el derecho comercial internacional ha evolucionado hacia un terreno más pragmático y menos formalista.

La Excepción de la Modificación Sin Consideración en Estados Unidos (UCC)

El Uniform Commercial Code (UCC) de Estados Unidos, que gobierna contratos de compraventa mercantil, rompe deliberadamente con la rigidez del Stilk v Myrick. La sección 2-209(1) del UCC establece que «Un acuerdo para modificar un contrato […] no necesita consideración para ser vinculante.»

Esto significa que, en una transacción entre comerciantes de bienes muebles en EE.UU., un aumento de precio pactado de palabra puede ser válido sin necesidad de nueva contraprestación, siempre que se haga de «buena fe». Un distribuidor de acero puede, frente a costos imprevistos de aranceles, acordar un sobreprecio con su comprador, y ese pacto será sostenible en tribunales, algo impensable bajo el common law puro. Es el triunfo de la realidad comercial sobre el formalismo histórico.

La Revolución de la CISG: La Consideración no Existe

Este es el dato que revoluciona la mente de un estudiante de derecho comercial global. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) , que rige una porción masiva del comercio entre países (aplicable automáticamente a empresas de EE.UU., China, Alemania, etc., a menos que se excluya), no contiene el requisito de la consideration.

El Artículo 29(1) de la CISG es todavía más radical que el UCC: «Un contrato puede modificarse o extinguirse por simple acuerdo entre las partes.»

Aquí, el principio rector es el consentimiento, no la forma. La CISG se basa en la tradición del derecho civil continental, que pone el acento en la causa del contrato y la autonomía de la voluntad. Para un abogado formado en common law, trabajar con la CISG requiere un cambio de chip mental: la validez de una promesa no depende de encontrar un «precio» en el intercambio, sino de la intención de las partes de obligarse.

Esto crea un universo paralelo en el derecho comercial: una disputa entre un exportador de vino argentino y un importador estadounidense se resolverá bajo reglas totalmente distintas a una disputa entre dos empresas del mismo estado de California. En el primer caso, una renegociación de precios por WhatsApp sin contraprestación puede ser perfectamente válida; en el segundo, podría ser nula por falta de consideration. Entender esta dualidad es lo que separa a un operador jurídico local de uno con visión internacional.


Casos de Estudio Inmortales que Forjaron la Doctrina

Analizar los hechos reales es la mejor forma de recordar la regla. Estos tres casos son los pilares de cualquier examen de derecho contractual.

Hamer v. Sidway (1891) – La Abstinencia como Consideración Sólida

Un tío le prometió a su sobrino $5,000 (una fortuna en la época) si se abstenía de beber, fumar, jugar y maldecir hasta los 21 años. El sobrino cumplió, pero el tío falleció sin pagar. La herencia se negó a pagar alegando que el sobrino no había dado «beneficio» tangible al tío.
Decisión de la Corte de Apelaciones de Nueva York: El tribunal falló a favor del sobrino de forma contundente. La consideración no tiene que ser un beneficio para el promitente (el tío). El perjuicio para el promisario (el sobrino) es suficiente. El sobrino se perjudicó al restringir sus libertades legales. Este caso es la cumbre de la doctrina del «perjuicio como contraprestación» y una joya para entender que un acto de abstención es un pago válido.

Pinnel’s Case (1602) y Foakes v. Beer (1884) – La Trampa de la Deuda Parcial

Esta es la regla más técnica y peligrosa en derecho comercial. La regla de Pinnel’s Case, confirmada por la Cámara de los Lores en Foakes v. Beer, establece que el pago de una suma menor en la fecha de vencimiento no constituye una consideración válida para extinguir la obligación de pagar la totalidad de la deuda, aunque el acreedor lo acepte.
La Sra. Beer había obtenido una sentencia judicial contra el Dr. Foakes. Acordaron que él pagaría la deuda en cuotas y ella no ejecutaría el fallo. Él pagó todo el capital. Luego, ella reclamó los intereses acumulados durante el período de pago en cuotas. ¿El fundamento? Al pagar solo el capital, Foakes no dio ninguna nueva consideración por la promesa de Beer de no cobrar los intereses; él solo cumplió parcialmente su deber preexistente.

La lección comercial es brutal: Si un deudor ofrece un descuento por pago anticipado o un plan de pagos, ese acuerdo debe estructurarse con algún elemento nuevo a favor del acreedor (pagar en una ubicación diferente, antes de la fecha, con un bien en especie) para tener contraprestación y ser vinculante. De lo contrario, el acreedor puede aceptar el pago reducido y luego demandar por el saldo. La sabiduría corporativa exige siempre obtener un release (finiquito) bajo sello o deed, o mediante un acuerdo de transacción, para evitar la aplicación de esta regla medieval.

Williams v. Roffey Bros (1991) – El Soplo de Aire Práctico

Este caso inglés moderno suaviza el rigor de Stilk v Myrick. Roffey Bros era un contratista que subcontrató a Williams para carpintería en un bloque de pisos. Williams tenía un precio demasiado bajo y empezó a tener problemas financieros. Roffey, temiendo las penalizaciones por retraso de su contrato principal, prometió a Williams un pago adicional por cada piso completado para asegurarse de que terminara. Williams terminó, pero Roffey no pagó el extra. Roffey alegó falta de consideración.
Decisión: La Corte de Apelación falló a favor de Williams. Aunque él solo cumplía con su deber preexistente, Roffey obtuvo un beneficio práctico colateral: evitar la penalización, ahorrarse buscar otro subcontratista y mantener un flujo de trabajo ordenado. Este «beneficio práctico», aunque no sea un derecho legal, fue aceptado como nueva consideración.

Este caso es el favorito de los abogados de proyectos de construcción e infraestructura, demostrando que los tribunales modernos, en contextos comerciales, buscarán hacer valer renegociaciones de buena fe que eviten pérdidas mayores para ambas partes.


Glosario Estratégico: Términos a Conocer

  • Peppercorn (Grano de pimienta): Consideración nominal, de ínfimo valor, pero legalmente suficiente para sellar un contrato.
  • Promissory Estoppel: Doctrina de equidad que, en ausencia de consideración, puede hacer ejecutable una promesa si el promisario confió razonablemente en ella y sufrió un perjuicio. Actúa como un «escudo, no como una espada» (no crea una causa de acción nueva, solo impide que el promitente niegue su promesa).
  • Quantum Meruit: Reclamo por el valor razonable de servicios prestados cuando no hay un contrato válido o un precio pactado, evitando el enriquecimiento injusto.
  • Deed (Documento Sellado): Instrumento formal que no requiere consideración para ser ejecutable. En fusiones y adquisiciones, las garantías y ciertas obligaciones se instrumentan a menudo mediante deeds para evitar problemas de consideration.
  • Oneroso vs. Gratuito: Un contrato oneroso es aquel con consideración de ambas partes; uno gratuito (como una donación pura) carece de ella y, por regla general, no es ejecutable salvo mediante un deed.

Resultados de Aprendizaje

Después de haber leído y estudiado este artículo, deberías ser capaz de:

  1. Definir con claridad el concepto de consideración como el intercambio de perjuicios y beneficios que valida una promesa en el derecho del common law.
  2. Distinguir de forma crítica entre «suficiencia» y «adecuación», y explicar por qué un tribunal hace valer un pago de $1 pero no una promesa vacía.
  3. Identificar las reglas de invalidación, en especial por qué la consideración pasada y el cumplimiento de un deber preexistente, como regla general, no sostienen un nuevo contrato.
  4. Analizar un escenario contractual internacional y reconocer cuándo aplica el requisito de la consideration (bajo common law), cuándo se flexibiliza (UCC estadounidense) y cuándo desaparece por completo (bajo la CISG).
  5. Aplicar los principios de casos emblemáticos como Hamer v. SidwayFoakes v. Beer y Williams v. Roffey Bros a nuevas situaciones de hecho para predecir un resultado jurídico probable.
  6. Utilizar el vocabulario técnico (peppercorn, promissory estoppel, deed) con precisión en un contexto de negociación o redacción contractual comercial.

Explora más sobre este tema

Selecciona un tema y sigue aprendiendo...

Rodrigo Ricardo
Rodrigo Ricardo Editor y fundador