Los derechos humanos y la comunidad internacional
¿Te imaginas que te saquen de tu casa sin previo aviso o que te digan por qué? ¿Quizás escribió un artículo sobre el líder de su nación y luego fue encarcelado indefinidamente? ¿Qué pasa si votas por un nuevo líder de tu país y nunca más se supo de ti? Todos estos son escenarios que han ocurrido en todo el mundo, y debido a los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, estas acciones ya no son legales en muchos lugares. Hoy vamos a descubrir qué son los derechos humanos y cómo una Corte intenta protegerlos.
Los Derechos Humanos se consideran las actividades, condiciones y libertades a las que todos los seres humanos tienen derecho. Esto incluye los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estos podrían ser ciudadanos que expresan su opinión sobre un funcionario electo, miembros de una sociedad que vota e incluso niños que tienen acceso a una educación equitativa. Los gobiernos hacen cumplir las políticas que son necesarias para proteger los derechos humanos y también tienen la capacidad de amenazar los derechos humanos. A continuación se muestra un cuadro básico de la organización de la organización internacional de derechos humanos:
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La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una de las organizaciones regionales más antiguas del mundo que forma parte de la red internacional de derechos humanos. La OEA incluye 35 estados independientes de las Américas. Es el principal gobierno político, judicial y social del hemisferio occidental. La OEA es la razón por la que se crearon las instituciones del Sistema Interamericano. El Sistema Interamericano es responsable de verificar y garantizar que los 35 países miembros de la OEA estén garantizando los derechos humanos. Dentro del sistema interamericano existen dos órganos básicos: una Comisión y una Corte.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Ahora que tenemos una comprensión básica de la estructura de la organización de derechos humanos en el hemisferio occidental, exploremos la Corte más a fondo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es la parte judicial del sistema interamericano de derechos humanos y tiene funciones más limitadas que la Comisión. El principal propósito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es monitorear si los Estados miembros están cumpliendo y defendiendo los derechos humanos en las Américas. La Comisión está a cargo de enviar los casos a la corte.
La Corte solo podrá decidir casos que hayan sido presentados contra Estados miembros de la OEA que hayan aceptado la facultad de la Corte. Hay 23 Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 20 han aceptado el poder de la Corte. A continuación se muestra una tabla que contiene los 20 países (tenga en cuenta que Estados Unidos no está involucrado, llegaremos a esto más adelante):
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| Argentina | Barbados | Bolivia | Brasil |
| Chile | Columbia | Costa Rica | República Dominicana |
| Ecuador | El Salvador | Guatemala | Haití |
| Honduras | México | Nicaragua | Panamá |
| Paraguay | Perú | Surinam | Uruguay |
Para los casos que están dentro del poder de la corte, la Corte puede ordenar a los estados miembros que realicen pagos de compensación a las víctimas de violaciones de derechos humanos y hacer que los estados miembros tomen otras medidas para corregir las violaciones. Estos otros pasos podrían incluir que el país reconozca que violaron los derechos de las personas, iniciar un proceso penal en el país que violó los derechos de las personas y / o realizar cambios en las leyes locales.
La Corte está ubicada en San José, Costa Rica, y está compuesta por siete jueces. Los jueces son elegidos por los Estados miembros mediante votación secreta y por votación de la mayoría de la Asamblea General de la OEA. Cada juez es elegido por períodos de seis años y puede ser reelegido una vez. Los jueces potenciales son propuestos por los estados miembros de la OEA y luego deben ser votados por la Asamblea General. La Corte se reúne de una a tres semanas a la vez, alrededor de cuatro veces al año.
Historia de la Corte
El sistema interamericano de derechos humanos se desarrolló a partir de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas creada en 1890. Éste fue renovado al final de la Segunda Guerra Mundial con la creación de la OEA. Los países de la OEA aprobaron la Declaración Americana de Derechos y Deberes de la persona en mayo de 1948. La Declaración Americana fue el primer documento sobre derechos humanos internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos, creada por Naciones Unidas, fue creada unos meses después.
Para proteger estos derechos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos creó la Comisión y la Corte de Derechos Humanos. La Comisión fue creada en 1959 y comenzó a funcionar en 1960. Sin embargo, la Corte Interamericana demoró un poco más. En noviembre de 1969 se firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto no entró en vigencia hasta 1978, y con ello se creó la Corte. Luego, los países miembros eligieron a los abogados que se convertirían en los primeros jueces de la Corte. El 29 y 30 de junio de 1979, la Corte celebró su primera audiencia en Washington, DC; posteriormente se trasladó a San José, Costa Rica el 3 de septiembre de 1979.
El presidente Jimmy Carter, y sus objetivos de mantenimiento de la paz en torno a la política exterior de Estados Unidos, fue una fuerza impulsora importante en la creación de la Convención de Derechos Humanos. El presidente Carter solicitó a las naciones americanas circundantes que ratificaran la Convención. Si bien el presidente Carter firmó la Convención Americana en nombre de los EE. UU., El Senado de los EE. UU. Nunca consintió la ratificación. Estados Unidos nunca ha ratificado la Convención Americana, por lo que Estados Unidos no está obligado por el acuerdo o la jurisdicción de la Comisión y la Corte. Esto significa que EE. UU. No tiene que seguir ninguna decisión a la que lleguen los grupos. Discutiremos esto más adelante cuando veamos las críticas de la Corte.
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Ejemplos de casos judiciales
Desde arrestos injustificados hasta tiroteos patrocinados por el gobierno y luego hasta los derechos territoriales de los pueblos indígenas, la Corte escucha y toma decisiones sobre una amplia gama de casos. A continuación se presentan solo tres ejemplos de las decisiones que ha tomado la Corte:
- Velásquez Rodríguez v Honduras (1998): Este fue el primer caso resuelto por la Corte. Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez era un estudiante que fue arrestado sin orden judicial en 1981. El gobierno hondureño negó cualquier tipo de participación en su desaparición, a pesar de los relatos de testigos presenciales. Se solicitó a la Corte que decidiera si el Gobierno de Honduras había violado derechos humanos específicos (derecho a la vida y libertad). Este caso declaró que las desapariciones forzadas eran ilegales y promovió el objetivo de los derechos humanos en la región.
- Barrios Altos vs. Perú (2001): Este caso trata sobre el tiroteo indiscriminado de quince civiles por parte de miembros del ejército peruano en la década de los noventa. Tras la instancia, el gobierno peruano de la época intentó aprobar una ley de amnistía para evitar que se investiguen delitos y leyes de amnistía. La Corte determinó que el gobierno de Perú violó la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
- Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2001): Los Awas Tingni son un grupo indígena de aproximadamente 630 personas que viven en la costa atlántica de Nicaragua. La tribu le había pedido al gobierno nicaragüense que estableciera límites en sus tierras, pero debido a la madera y los recursos naturales, Nicaragua se había negado y había permitido que una empresa maderera preparara la tala a gran escala. La Corte dictaminó que los Awas Tingni tenían derecho a los derechos de propiedad sobre su tierra y Nicaragua no había garantizado los derechos que habían prometido. Esto ayudó a garantizar los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo.
Críticas a la Corte
El primer problema importante al que se ha enfrentado la Corte es la ejecución de las decisiones de la Corte. Según un estudio de 2010, a partir de 2008 los estados miembros no implementaron aspectos del fallo de la Corte en el 30% de los casos. De aproximadamente noventa casos decididos entre 2002 y 2005, sólo en seis casos las naciones cumplieron plenamente las órdenes judiciales. Otras naciones como Brasil, Ecuador, Nicaragua, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela no han pagado cuotas, retiraron embajadores, amenazaron con irse o dejaron el Sistema Interamericano.
Otro problema importante al que se ha enfrentado el Tribunal son las limitaciones financieras y operativas. Muy poco del presupuesto de la OEA se le entrega a la Corte. Esto hace que la Corte y la Comisión se apoyen en los Estados miembros. Esto no permite que la Corte investigue y escuche casos que muchos creen que debería. Ha habido numerosas quejas de estados miembros y países fuera del sistema sobre la cantidad y extensión de trabajo que el tribunal puede aceptar.
Una tercera crítica sería la falta de apoyo de todas las naciones de las Américas. Aproximadamente un tercio de los miembros de la OEA no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Debido a esto, los ciudadanos no pueden utilizar la gama completa de protecciones. Tanto Estados Unidos como Canadá no han aceptado el poder de la Corte, resultando en numerosas denuncias de naciones como Venezuela, Bolivia y Ecuador.
La última crítica que veremos es la variedad de temas de derechos humanos que se tratan. A medida que las Américas han cambiado, las cuestiones que examina la Corte también han cambiado. Los derechos indígenas, el aborto y los derechos de los homosexuales han causado tremendas tensiones entre la Corte y los estados miembros. Muchos creen que el tribunal debería centrarse en cuestiones de derechos humanos más tradicionales, como la tortura y otras formas de violencia. Independientemente de las críticas, la Corte ha prestado mucha más atención a los abusos de los gobiernos a su pueblo en todo el hemisferio occidental. La Corte continuará con sus objetivos de reducir las violaciones de derechos humanos y hacer que los gobiernos rindan cuentas.
La Teoría Autoctonista de Florentino Ameghino
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