Berger v. Nueva York: Resumen del caso y decisión

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Si la policía sospecha de usted de un delito pero no tiene pruebas, ¿pueden simplemente pinchar su teléfono u oficina durante meses esperando el momento en que se equivoque? Ésta es la cuestión que abordó la Corte Suprema en Berger v. Nueva York (1967).

Hechos del caso

Los agentes de la Autoridad Estatal de Licores irrumpieron en el bar de Ralph Pansini y se llevaron sus libros y registros. Pansini se quejó ante la oficina del fiscal de distrito local diciendo que la redada se debió a que no pagó un soborno de $ 10 mil a la Autoridad Estatal de Licores. Con base en esa denuncia, el fiscal de distrito obtuvo varias órdenes de un juez para realizar escuchas telefónicas en los teléfonos de funcionarios y otras personas sospechosas de estar involucradas en sobornos.

Las órdenes se basaron en una ley estatal que permitía la escucha clandestina durante dos meses a la vez si «existía un motivo razonable para creer que de ese modo se podía obtener evidencia de un delito». Una de las personas captadas en video fue el abogado local Ralph Berger, quien supuestamente actuó como intermediario de la Autoridad Estatal de Licores y otros grupos involucrados. Durante las escuchas telefónicas, Berger fue grabado implicándose a sí mismo en los sobornos y finalmente fue condenado por sobornar a un funcionario. Apeló su condena alegando que la ley estatal que permitía las escuchas telefónicas era una violación de sus derechos.

Antecedentes

La Cuarta Enmienda establece que «no se violará el derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables». Esto se denomina cláusula de registro e incautación irrazonables y proporciona la base para el derecho a la privacidad . Aunque el término «privacidad» no está en la Constitución, la Cuarta Enmienda requiere que antes de que se realice un registro, debe basarse en una causa probable , lo que significa que la policía debe tener una creencia razonable de que se ha cometido un delito. y que la persona buscada lo hizo. Esto crea un derecho constitucional a la privacidad personal en su hogar, viviendas y pertenencias.

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En el momento del caso, los avances en la tecnología hicieron que las escuchas telefónicas y otras escuchas electrónicas fueran más populares entre las fuerzas del orden, enviando varios casos de este tipo a la Corte Suprema. Años antes, cuando los teléfonos habían comenzado a ser más utilizados, la Corte Suprema revisó un caso relacionado con la escucha en una línea telefónica privada por parte de las autoridades.

El caso fue Olmstead v. Estados Unidos (1928), y la Corte sostuvo que dado que el dispositivo de escucha estaba conectado a la línea fuera de la residencia de la persona, no hubo registro ni incautación bajo la Cuarta Enmienda. A partir de entonces, el Tribunal falló en varios casos de escuchas clandestinas y sostuvo que, dado que no hubo intrusión física en las instalaciones y no se tomó nada tangible, no hubo violación de la Cuarta Enmienda.

Problema y decisión

La Corte Suprema resolvió si la ley de Nueva York que permitía la escucha electrónica sin causa probable era una violación del derecho de la Cuarta Enmienda del acusado contra el registro y la incautación ilegales. Decidieron que sí.

El juez Tom Clark escribió la opinión para la mayoría. Él examinó el estatuto de Nueva York y resumió que la ley permitía al Fiscal de Distrito o cualquier oficial de policía con rango de sargento o superior, la capacidad de obtener una orden de escucha que permitiera la aplicación de un dispositivo electrónico basado en la creencia razonable del peticionario de que la evidencia de se puede obtener un delito.

El juez Clark declaró que esto no cumplió con el requisito de la Cuarta Enmienda de que una orden se base en una causa probable, « respaldada por un juramento o afirmación, y que describa particularmente el lugar que se registrará y las personas o cosas que se incautarán ». Clark dijo que la ley no requería que los artículos a ser incautados estuvieran enumerados en la orden, ni qué delito se pudo haber cometido, ni siquiera los lugares a registrar.

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Debido a esas deficiencias, el Tribunal sostuvo que la ley de Nueva York era inconstitucional, sentando así un precedente de que la escucha electrónica utilizando dispositivos que no requieren que una persona se inmiscuya en la premisa física del objetivo se considera una búsqueda bajo la Cuarta Enmienda. Esto requiere que la solicitud de una orden de registro respalde la causa probable y enumere los lugares que se registrarán y los elementos que se incautarán, y que las conversaciones, aunque no sean tangibles, sean «elementos» que se incautarán.

Resumen de la lección

La Cuarta Enmienda requiere que una orden de registro debe basarse en una causa probable y que la solicitud de la orden de registro enumere los lugares a registrar y los artículos que se confiscarán. Esta es la base de nuestro derecho a la privacidad, que no está escrito específicamente en la constitución. Cuando se trataba de escuchas electrónicas, la Corte Suprema dictaminó en Olmstead v. Estados Unidos que escuchar una conversación telefónica no era un registro bajo la Cuarta Enmienda porque no hubo registro físico de una vivienda o espacio privado y no se tomó nada tangible.

En el presente caso, la Corte Suprema anuló esas disposiciones de Olmstead y sostuvo que una ley de Nueva York que permitía la escucha electrónica con una orden basada en la creencia razonable de que hay evidencia de un crimen, era inconstitucional ya que violaba el registro e incautación irrazonables de la Cuarta Enmienda. cláusula. El Tribunal también sostuvo que cuando se utilizan dispositivos electrónicos de escucha, la Cuarta Enmienda exige que la causa probable , lo que significa que una persona tiene una creencia razonable de que ha ocurrido o está ocurriendo un delito y que la persona lo cometió, debe existir antes de que se emita una orden judicial. .

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Además, que la orden especifique los lugares que se registrarán y los artículos que se incautarán. Debido a que la ley no los requería, entonces era inconstitucional. Esto estableció la precedencia de que las futuras solicitudes de escucha electrónica concuerdan con la Cuarta Enmienda.

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador