¿Qué es una conferencia de conciliación? – Definición y ejemplos

Rodrigo Ricardo Publicado el 12 noviembre, 2020 5 minutos y 25 segundos de lectura

Acuerdo o juicio

Bert y Ernie fueron socios comerciales durante años. Un día, Ernie decidió tomar su parte del negocio y salir por su cuenta. Su contrato lo permitía, pero también requería una división justa de todos sus activos comerciales. La partida de Ernie enfureció a Bert y los dos comenzaron a discutir. Un par de años más tarde, de pie en el tribunal, el juez preguntó cómo había ido su intento de mediación y ambos abogados le dijeron al juez que era inútil tratar de llegar a un acuerdo, por lo que fueron directamente al tribunal. El juez desestimó el caso y envió a las partes ya los abogados fuera de la sala del tribunal. Ahora Bert y Ernie no solo estaban enojados el uno con el otro, sino también con sus abogados y con el juez.

¿Tenía razón el juez? En algunos casos, lograr que las partes se pongan de acuerdo en algo es imposible, y mucho menos resolver toda la disputa. Sin embargo, la mayoría de los estados tienen leyes que exigen que se realicen intentos de conciliación antes de que las partes puedan ir a juicio.

Resolución de conflicto alternativa

La mayoría de los intentos de acuerdos previos al juicio involucran a las partes reuniéndose y tratando de resolver los asuntos en disputa.
Conferencia de liquidación

La resolución alternativa de disputas es un término amplio que significa cualquier intento formal de resolver una demanda antes de que vaya a juicio. Estos pueden ser obligatorios o voluntarios e incluyen conferencias y reuniones diseñadas para persuadir a las partes para que resuelvan sus problemas. Si llegan a un acuerdo, se redacta un acuerdo de resolución y, una vez que las partes firman, se desestima la demanda. Si no llegan a una resolución, entonces el caso se dirige a juicio.

Obligatorio vs voluntario

La resolución de disputas obligatoria tiene lugar cuando la ley de ese estado requiere que se lleve a cabo un intento de arreglo formal antes de un juicio. La resolución voluntaria de disputas es un término amplio que significa cualquier intento de resolución no obligatorio. Estos pueden tener lugar antes de que se presente una demanda, durante y después del descubrimiento e incluso durante el juicio en cualquier momento antes de que se llegue a un veredicto del jurado.

Cuando la ADR obligatoria es la ley, generalmente existen algunos métodos aprobados por los tribunales que las partes utilizan para satisfacer ese requisito. El que se usa con más frecuencia en los estados ADR obligatorios es la conferencia de conciliación. La ley no puede obligar a las partes a llegar a un acuerdo, pero la ley exige que lo intenten. La ADR voluntaria puede ser cualquier cosa, desde discusiones entre las partes antes de que los abogados se involucren y ofertas de conciliación hechas por los abogados durante todo el proceso previo al juicio.

La conferencia del asentamiento

Una conferencia de conciliación es un ADR en el que las partes celebran una reunión con el propósito de resolver los problemas antes de un juicio. En algunos estados, el juez de primera instancia lleva a cabo una conferencia de conciliación y se lleva a cabo en la sala del juez o en una sala de conferencias del tribunal. No hay un taquígrafo de la corte presente y solo asisten las partes, sus abogados y el juez. En otros estados, el término conferencia de resolución denota cualquier reunión entre las partes donde el objetivo es resolver la disputa.

Podemos ver la situación de Bert y Ernie como ejemplo. Dado que el estado en el que se encuentran requiere ADR obligatorio, en algún momento después de que se presenta la demanda, tienen que intentar formalmente resolver la disputa. Cuando el juez se enteró de que no lo habían hecho, por ley tenía que enviarlos a un intento de conciliación de ADR o, en algunos casos, desestimar la demanda y hacer que comenzaran de nuevo.

Así que ahora, cuando empiezan de nuevo, van a una conferencia de conciliación. En algunos estados, esto significa que los abogados y las partes se reunirían con el juez para tratar de discutir las cosas y tal vez llegar a una resolución. Si lo hacen, todas las partes, los abogados y el juez redactan y firman un acuerdo escrito. Esto se archiva en el caso y se desestima la demanda.

En los estados que no requieren que la conferencia de conciliación sea con un juez, esto se puede lograr mediante una conferencia mediada o no mediada diseñada para resolver la disputa. Una conferencia mediada utiliza un mediador, que puede ser un juez jubilado, un experto en el área de la disputa o un mediador profesional. Las partes se reúnen en una sala de conferencias con sus abogados y el mediador, y cada una presenta su caso. Luego van a salas separadas, con el mediador yendo y viniendo tratando de cerrar la brecha de diferencia lo suficiente como para producir un acuerdo.

Una conferencia de conciliación no mediada involucra a las partes y sus abogados. Discuten los problemas y analizan las ofertas de liquidación de la otra parte para ver si se puede llegar a un acuerdo.

Resumen de la lección

Cuando las partes presentan una demanda, generalmente significa que no pueden encontrar suficientes puntos en común para resolver sus disputas, y al menos una de las partes siente que el tribunal es la única opción. Sin embargo, en un intento de producir acuerdos en disputas civiles, muchos estados requieren alguna forma de resolución alternativa de disputas para, con suerte, facilitar un acuerdo y así evitar gastar recursos en un juicio. Otros estados no exigen intentos de resolución de disputas; más bien ocurren voluntariamente. Las conferencias de conciliación se utilizan a menudo en ambas jurisdicciones y algunas conferencias de conciliación requieren que el juez de primera instancia presida la reunión. Otros dejan la opción de usar mediada o no mediadaconferencias que no involucran a un juez. Para todos estos tipos, la idea es la misma: tratar de llegar a una resolución agradable sin los costos monetarios, emocionales y, en algunos casos, físicos de un juicio.

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador