Tipos de derechos adquiridos en bienes raíces de California

Rodrigo Ricardo Publicado el 25 noviembre, 2020 5 minutos y 51 segundos de lectura

¿Qué es la adquisición de derechos?

Cuando un comprador compra una propiedad inmueble, la forma en que mantendrá el título de esa propiedad se conoce como consolidación . Los dos tipos más comunes de adquisición de derechos son propiedad exclusiva y copropiedad. La propiedad exclusiva cubre las formas en que una persona puede tener el título de una propiedad. La copropiedad, por otro lado, es cómo más de un individuo puede tener el título de la misma propiedad inmueble. Otra forma menos común de adquisición de derechos que a veces prefieren los inversores inmobiliarios es la propiedad corporativa.

Cada método de adjudicación tiene ventajas y desventajas específicas. En consecuencia, las decisiones sobre la adquisición de derechos solo deben tomarse después de una consulta cuidadosa entre el comprador (o compradores) y los profesionales legales y contables. Los corredores y agentes deben abstenerse de ofrecer consejos sobre la consolidación.

Ahora, veamos las descripciones de los tipos de derechos adquiridos más comunes.

Tipos de derechos adquiridos bajo propiedad única

La propiedad exclusiva es la forma en que una persona o entidad individual adquiere el título de una propiedad. Sin embargo, todavía existen varios tipos específicos de adquisición de derechos de propiedad exclusiva. Los tipos más comunes son:

  • Una persona soltera: este tipo de adquisición de derechos denota un comprador que no está legalmente casado ni forma parte de una pareja de hecho. En la escritura, se los describirá más comúnmente como ‘Un hombre soltero o una mujer soltera’, ‘un hombre soltero o una mujer soltera’ o una ‘viuda o viudo’. Los ejemplos incluyen ‘John D. Buyer, un hombre soltero’ o ‘Jane D. Buyer, una mujer soltera’.
  • Un hombre casado o una mujer casada: a veces, un hombre casado o una mujer casada optarán por tomar el título de una propiedad independientemente de su cónyuge. En este caso, la compañía de seguros de títulos requerirá un lenguaje específico para la adquisición de derechos en la escritura donde el cónyuge o pareja de hecho que no tiene derechos adquiridos renuncia a cualquier reclamo sobre la propiedad que se compra. La concesión debe describirse de la siguiente manera: ‘John (o Jane) D. Comprador, un _____ casado, como su propiedad única e independiente’.
  • Una pareja de hecho: la propiedad exclusiva de la propiedad en las parejas de hecho también es posible y funciona de manera muy similar a como lo hace en un matrimonio. Si un miembro de una pareja de hecho opta por hacerse con el título de una propiedad independientemente de su pareja de hecho, el lenguaje de otorgamiento será muy similar al de un hombre o mujer casado que se apropia de la propiedad. Por ejemplo, la adquisición de derechos en este caso leería ‘John (o Jane) D. Comprador, una pareja doméstica registrada, como su propiedad única y separada’.

Tipos de derechos adquiridos bajo copropiedad

La copropiedad implica que más de una persona tenga derecho a una propiedad al mismo tiempo. Como es el caso de la propiedad exclusiva, existen varios métodos diferentes de adjudicación bajo el paraguas de la copropiedad. Los tipos más comunes de copropiedad son:

  • Propiedad comunitaria: este es el tipo más común de copropiedad para parejas casadas y parejas de hecho. En California, cualquier propiedad adquirida por un cónyuge o pareja de hecho se trata como propiedad comunitaria, a menos que se indique lo contrario en la escritura, o la propiedad se adquiere como legado, parte de un acuerdo o regalo a un individuo específico. En el caso de copropiedad, la concesión se describirá como ‘John D. Buyer y Jane D. Buyer, marido y mujer, como propiedad comunitaria’ para parejas casadas, o ‘John D. Buyer y Jane D. Buyer , parejas de hecho registradas, como propiedad comunitaria ‘para las parejas de hecho.
  • Propiedad comunitaria con derechos de supervivencia: se trata de un otorgamiento de propiedad comunitaria, pero exige que los derechos de supervivencia (quién hereda el interés en la propiedad en caso de fallecimiento de un cónyuge o pareja) pasará automáticamente al miembro sobreviviente de el matrimonio o la pareja de hecho. Arreglos como este son comunes en segundos matrimonios donde una o ambas personas en el título tienen herederos existentes pero quieren que la propiedad permanezca en manos de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Tenencia conjunta: una tenencia conjunta es aquella en la que una o más personas toman partes iguales del título de una propiedad al mismo tiempo y el derecho de supervivencia se otorga automáticamente al inquilino restante. La tenencia conjunta solo se puede establecer en el momento de la transmisión y todos los inquilinos conjuntos tienen partes iguales de la propiedad. Por lo tanto, cuando muere un inquilino conjunto, su participación en la propiedad de la propiedad se transfiere automáticamente al inquilino conjunto o inquilinos sobrevivientes y no se puede transferir a los herederos del difunto por testamento o sucesión. Entonces, por ejemplo, si uno de los dos inquilinos conjuntos muere, el inquilino conjunto sobreviviente se convierte automáticamente en el único propietario de la propiedad. Los inquilinos conjuntos se describirían como ‘John D. Buyer, un hombre casado, y Joseph D. Buyer, un hombre soltero, como inquilinos conjuntos’.
  • Inquilinos en común: un arrendamiento en común es similar a un arrendamiento conjunto en el sentido de que puede haber varios propietarios, pero existen varias diferencias clave. La tenencia en común permite la propiedad minoritaria, como una parte que posee el 75% de la propiedad y otra el 25%. El interés en un arrendamiento en común también se puede legar mediante testamento o mediante el proceso de sucesión, lo que significa que si un inquilino en común muere, su interés no se otorga automáticamente al inquilino sobreviviente. Por lo tanto, un inquilino en común de una propiedad inmueble puede legar su parte de la propiedad a los parientes sobrevivientes mediante un testamento. Este interés también se puede transferir a los familiares sobrevivientes a través del proceso de sucesión si el propietario muere intestado (sin testamento).

Tipos de derechos adquiridos bajo propiedad corporativa

La propiedad corporativa es una forma menos común de adjudicación que a menudo es la preferida por los inversores inmobiliarios. Los tipos más comunes de adquisición de derechos corporativos son:

  • LLC
  • Asociaciones
  • Fideicomisos

Resumen de la lección

Vesting describe cómo un comprador o compradores adquieren el título de una propiedad. Los tres tipos principales de derechos adquiridos en California Real Estate son:

  • Propiedad exclusiva
  • Copropiedad
  • Propiedad corporativa

De estos tres, la propiedad exclusiva y la copropiedad son las más comunes, mientras que los inversores inmobiliarios a veces prefieren la propiedad corporativa.

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador