Artículo 10 de la Constitución del Estado de Arizona: Tierras estatales y escolares

Rodrigo Ricardo Publicado el 15 noviembre, 2020 7 minutos de lectura

Terreno de propiedad estatal

El Artículo 10 de la Constitución del Estado de Arizona explica cómo se transfieren las tierras escolares y de propiedad estatal. Toda la tierra propiedad del estado de Arizona, y cualquier dinero adquirido como resultado de la tierra, se mantiene en un fideicomiso y se entrega según lo prescrito por la Ley de habilitación de 1910 o la Constitución del estado.

Cuando se vende un terreno de propiedad estatal, se debe vender al mejor postor y al mejor postor en una subasta pública que se lleva a cabo en la sede del condado donde se encuentra la propiedad.

La subasta debe anunciarse con el propósito, la hora y el lugar, y una descripción completa del terreno. El anuncio debe ser publicado una vez a la semana durante al menos 10 semanas sucesivas en un periódico de distribución universal y publicado regularmente en la capital del estado y en un periódico más cercano al lugar del terreno.

Las tierras de propiedad estatal, los arrendamientos, la madera y otros productos de la tierra no se pueden vender por menos de su valor de tasación, y la tierra no se puede vender por menos de tres dólares por acre.

Está prohibida la compra de más de 160 acres de tierras agrícolas y más de 640 acres de tierras de pastoreo, ya sea por parte de un individuo, corporación o asociación. No se permite la venta de madera u otros productos naturales en la tierra.

Actividades permitidas

Se permiten las siguientes actividades:

La tierra puede ser arrendada si así lo decide la legislatura con el propósito de pastoreo, agricultura, comercio y terrenos. El plazo de arrendamiento será de 10 años o menos, y la disponibilidad de un contrato de arrendamiento no requiere publicidad.

La tierra se puede arrendar para fines mineros, que no sean para la exploración, desarrollo y producción de petróleo, gas y otras sustancias de hidrocarburos por un período de 20 años o menos. No es necesario anunciar la disponibilidad de dicho contrato de arrendamiento.

Si se arriendan terrenos de propiedad estatal para la exploración, desarrollo y producción de petróleo, gas y otras sustancias de hidrocarburos, la legislatura se reserva el derecho de incluir una reserva de una regalía pagada al Estado del 12,5% o más de la producción.

Ingresos

El dinero generado por las tierras estatales se deposita en fondos permanentes (concesiones de tierras). Está prohibida la transferencia de dinero de una cuenta de subvención a otra.

El dinero depositado en una subvención se invierte en valores seguros que devengan intereses y valores de renta variable prudentes. La legislatura ha asignado una junta de inversiones para que actúe como fideicomisarios de los fondos.

Las ganancias, intereses, dividendos y ganancias y pérdidas de capital realizadas de una inversión de un fondo permanente se acreditan a ese fondo. La junta de inversiones determina el monto de las distribuciones anuales y asigna las distribuciones de conformidad con la ley.

Tierra de la escuela

La legislatura otorga una tasación separada de la tierra y mejoras en las tierras de las escuelas y universidades que han estado bajo arrendamiento antes de la adopción de esta Constitución.

La legislatura proporciona reembolso a los residentes o arrendatarios auténticos de la tierra donde se encuentran las escuelas y universidades, según lo prescrito por el título 65, Código Civil de Arizona, 1901, y en tales casos, solo como reembolsos de permisos a los arrendatarios en dicho título 65.

Por ley, la legislatura brinda protección a los residentes y arrendatarios genuinos de la tierra en sus derechos a sus mejoras (incluidos los derechos de agua). En caso de arrendamiento a otras partes, el arrendatario anterior paga el valor de las mejoras y los derechos del arrendatario sucesivo. Los residentes y arrendatarios auténticos tienen preferencia por la renovación de sus contratos de arrendamiento en un alquiler reevaluado.

El intercambio de tierras de propiedad estatal

Las tierras de propiedad estatal solo pueden intercambiarse con el fin de:

  • Ayudar a preservar y proteger las instalaciones militares de la invasión del desarrollo.
  • Mejorar el manejo de tierras estatales con el propósito de venta o arrendamiento o conversión a uso público de tierras estatales.

Antes de que se intercambien tierras de propiedad estatal, se deben celebrar audiencias públicas de conformidad con el inciso D, párrafo 3 de esta sección y se debe proporcionar la siguiente información:

  • Se deben poner a disposición del público al menos dos tasaciones independientes que muestren el valor real del terreno.
  • Se deben poner a disposición del público al menos dos análisis independientes del intercambio propuesto que muestren:
    • Los ingresos del fideicomiso antes del intercambio y los ingresos proyectados para el fideicomiso después del intercambio.
    • El impacto fiscal del intercambio en cada condado, ciudad, pueblo y distrito escolar donde se encuentra el terreno.
    • Los impactos físicos, económicos y de recursos naturales del intercambio propuesto en la comunidad local circundante o directamente adyacente y los impactos en el uso de la tierra local y los planes de uso de la tierra.

Las tierras de propiedad estatal solo se pueden canjear si:

  • El intercambio está en el mejor interés del fideicomiso estatal de tierras.
  • El aviso público del intercambio propuesto incluye la divulgación completa de todos los detalles de la transacción, la propiedad, una descripción legal y general y el valor de tasación.
  • Las audiencias públicas se llevan a cabo en la capital del estado y en un lugar de fácil acceso y cerca del terreno que se intercambia.
  • El intercambio de tierras de propiedad estatal es aprobado por una mayoría de electores en elecciones generales ordinarias.

Resumen de la lección

Las tierras que pertenecen al estado de Arizona y las tierras de las escuelas están reguladas por el artículo 10 de la Constitución del estado . Este artículo dice que:

  • Los terrenos de propiedad estatal se pueden vender al mejor postor en una subasta pública anunciada
  • La tierra de propiedad estatal no se puede vender por menos del valor de tasación o por menos de tres dólares por acre
  • No se pueden vender más de 160 acres de tierra agrícola.
  • No se pueden vender más de 640 acres de tierras de pastoreo
  • No se puede vender madera u otros productos naturales en la tierra.

Las tierras de propiedad estatal se pueden arrendar hasta por 10 años para terrenos de pastoreo, agrícolas, comerciales y residenciales. También se puede arrendar para fines minerales, distintos de la exploración, el desarrollo y la producción de petróleo, gas y otras sustancias de hidrocarburos por hasta 20 años. Sin embargo, el terreno puede reservarse una regalía del 12,5% de la producción.

Los ingresos directamente relacionados con las tierras de propiedad estatal se depositan en un fondo permanente (concesión de tierras).

Los terrenos escolares y universitarios se tasan por separado. El Estado debe reembolsar a los residentes o arrendatarios reales de las tierras donde se encuentran las escuelas y universidades. Las leyes estatales protegen a los residentes y arrendatarios de la tierra en sus derechos a sus mejoras.

Las tierras de propiedad estatal solo se pueden canjear:

  • Para preservar y proteger las instalaciones militares
  • Para mejorar la gestión de las tierras estatales
  • Si es en el mejor interés del fideicomiso estatal de tierras
  • Si se hace un aviso público
  • Si se llevan a cabo audiencias públicas
  • Si es aprobado por una mayoría de electores votando en una elección general ordinaria

Antes de que se intercambien tierras de propiedad estatal:

  • Deben realizarse audiencias públicas
  • Al menos dos tasaciones independientes deben estar disponibles para el público.
  • Los ingresos dentro y fuera del fideicomiso deben ser divulgados.
  • Se debe indicar el impacto fiscal del intercambio en cada condado, ciudad, pueblo y distrito escolar.
  • Se deben divulgar los impactos físicos, económicos y de recursos naturales del intercambio propuesto en la comunidad local circundante o directamente adyacente y los impactos en el uso de la tierra local y los planes de uso de la tierra.

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador