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Filosofía del Derecho: Definición, Historia y Campos

Publicado el 27 febrero, 2024

Filosofía del Derecho: ¿Qué es la Jurisprudencia?

La filosofía del derecho, también llamada filosofía jurídica o jurisprudencia, considera las leyes y conceptos jurídicos a través de una lente filosófica para comprender mejor la naturaleza del derecho. Los objetivos de esta forma de filosofía son:

  1. Comprender, explicar, analizar, criticar y clasificar ramas del derecho.
  2. Comprender el derecho en relación con otros campos, como la literatura, la ciencia y el arte.
  3. Examinar las bases culturales, morales e históricas de las leyes y conceptos jurídicos.
  4. Considere preguntas abstractas sobre cosas como “¿Qué es la ley?”

Historia de la Filosofía Jurídica

El término “jurisprudencia” proviene de la frase latina juris prudentia, que se traduce como “el estudio, conocimiento o ciencia del derecho”. Como indica el uso del latín, la filosofía del derecho conocida en los Estados Unidos (y también en gran parte del resto del mundo occidental) tiene sus raíces en la erudición y los códigos legales romanos. Los estudiosos de la historia de la jurisprudencia también señalan que su uso evolucionó significativamente en el contexto de los sistemas jurídicos ingleses. Pero estas no fueron las únicas, ni las primeras, civilizaciones en estudiar filosofía jurídica, aunque estas formas de filosofía jurídica son la base de la erudición moderna y actual.

Las formas más antiguas de esta filosofía incluyen las diferentes perspectivas de muchas civilizaciones antiguas sobre los orígenes del derecho.

  • En algunas civilizaciones antiguas, como la del Antiguo Egipto, se sabe poco sobre el sistema legal practicado. Sin embargo, está claro que, en el caso de Egipto, el faraón estaba en la cima de la jerarquía judicial, muy parecido a un rey en las monarquías posteriores. Asimismo, la palabra del faraón se consideraba similar al juicio divino; mientras que las leyes procedían del faraón, el faraón gobernaba por derecho divino y, por tanto, sus leyes son las leyes de los dioses. Además del faraón, el visir egipcio ayudaría a hacer cumplir las políticas establecidas por el faraón, nombrando tribunales y jueces para esos tribunales.
  • Los escritos de Platón y Aristóteles brindan información sobre los sistemas jurídicos de la antigua Grecia y las filosofías del derecho de esa época. Sus puntos de vista, compartidos por eruditos romanos como Cicerón, consideraban que la ley (al menos idealmente) representaba principios universales e inmutables de acción “correcta” o “incorrecta”. En realidad, esto no es muy diferente de la visión egipcia, ya que todos ellos abogan por un concepto de lo que se llama ley natural: leyes que pueden ser ideadas por la razón y que, en opinión del proponente de la ley, no son elaboradas. por los seres humanos.
  • El derecho natural suele analizarse junto con el concepto de derecho positivo, que es una ley creada por el hombre y aplicada por los seres humanos. Hoy en día se considera que las leyes naturales, como las de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, forman un nivel básico y fundacional del derecho, mientras que las leyes positivas se añaden a estas leyes naturales.

Filósofos del derecho famosos

Muchos filósofos diferentes a lo largo de la historia han contribuido al debate académico sobre la jurisprudencia. Los filósofos del derecho notables a lo largo de la historia incluyen:

  • Tomás de Aquino (1225-1274): Partiendo de la base proporcionada por Aristóteles, se considera que Tomás de Aquino fue el primero en articular la teoría de la ley natural. Tomás de Aquino creía que las buenas leyes positivas (aquellas elaboradas por personas) derivaban su autoridad de la ley natural (la moral, de fuentes divinas), y que las leyes estaban destinadas a servir al bien común de la sociedad. Tomás de Aquino afirmó también que las leyes creadas por quienes no se preocupaban principalmente por el cuidado de la comunidad eran leyes injustas.
  • Immanuel Kant (1724-1804): Kant no fue del todo un filósofo del derecho, pero la deontología, su teoría de las obligaciones y deberes morales, formó la base de los trabajos de muchos estudiosos posteriores. Kant creía que cualquier regla que uno desee instituir debe ser de aplicación universal.
  • HLA Hart (1907-1992): Autor de El concepto de derecho (1961), Hart añadió consideraciones de significado lingüístico y filosofía analítica al estudio de la filosofía jurídica. La opinión de Hart era que las leyes son un sistema de reglas sociales necesarias para el funcionamiento de cualquier sociedad basado en cinco características humanas esenciales. Identificó estas características como vulnerabilidad a ataques físicos, “igualdad aproximada”, limitaciones del altruismo humano y de “comprensión y fuerza de voluntad” y recursos limitados. Las leyes, entonces, protegen a las personas dentro de una sociedad unas de otras y protegen a la sociedad misma del colapso.
  • John Rawls (1921-2002): Mejor conocido por su obra de 1971 Una teoría de la justicia, Rawls equipara justicia con equidad. Los principios de esta justicia son “términos bajo los cuales los miembros de una comunidad democrática pluralista con intereses y valores en competencia pueden lograr un acuerdo político”.

Campos de la Filosofía Jurídica: Intersección de la Filosofía y el Derecho

Hay tres campos principales de la filosofía jurídica, cada uno de los cuales ofrece una forma diferente de abordar la filosofía y el derecho. Estos campos incluyen la jurisprudencia analítica, la jurisprudencia normativa y numerosas teorías críticas del derecho.

El primero de ellos, la jurisprudencia analítica, pretende distinguir entre el derecho como sistema de normas y otros sistemas de normas como la moral y los principios religiosos. La teoría del derecho natural (discutida por Tomás de Aquino, por ejemplo) y el positivismo jurídico (que considera el derecho como hechos sociales que difieren de la moralidad) caen en esta categoría de filosofía del derecho.

La jurisprudencia normativa se ocupa de cuestiones sobre el verdadero alcance y autoridad de la ley. Tres preocupaciones centrales de la jurisprudencia normativa incluyen:

  1. ¿Cuándo y en qué medida puede la ley restringir las libertades?
  2. ¿Cuál es la obligación de una persona de obedecer la ley?
  3. ¿Está justificado el castigo por ley? ¿Cómo?

Las teorías críticas del derecho se originan en el movimiento del realismo jurídico, pero más recientemente han evolucionado teorías más críticas; Muchas de las teorías críticas más nuevas surgen de los estudios jurídicos críticos (CLS). Algunas de las teorías más importantes incluyen las siguientes:

  • Realismo jurídico: si bien el realismo jurídico comenzó en las décadas de 1920 y 1930, recientemente fue revivido gracias a algunas investigaciones innovadoras. En 1998, Brian Leiter publicó un análisis empírico de cómo los jueces realmente deciden los casos y encontró que (1) los jueces responden basándose en “hechos subyacentes del caso” incluso si no son “legalmente significativos”, (2) que los jueces elaboran nuevas leyes basados ​​en estos juicios, y (3) los jueces a menudo utilizan sus propios puntos de vista morales y políticos en lugar de reglas legales al emitir decisiones. Esto significa que las leyes, junto con las sociedades en las que se encuentran, están en constante cambio. Los realistas jurídicos también sienten que la ley debe entenderse en términos de sus impactos reales y cómo se utiliza realmente, no cómo debería ser.
  • Estudios jurídicos críticos: CLS es un examen interdisciplinario (múltiples campos) del derecho y las injusticias dentro del derecho. Mientras que los realistas jurídicos ven el razonamiento jurídico como algo separado de la política, los académicos de CLS afirman que el derecho y la política están inextricablemente vinculados y, como resultado, deben examinarse con ojo crítico.
  • Jurisprudencia feminista: El objetivo central de las filosofías feministas del derecho es abordar las desigualdades jurídicas (como se describe en CLS) que se relacionan con el género. Los estudios jurídicos feministas se pueden subdividir en categorías como estudios jurídicos liberales, radicales y posmodernos, pero todos se preocupan por las formas en que el derecho perpetúa la desigualdad de género de diferentes maneras. Por ejemplo, la jurisprudencia feminista legal radical afirma que, al definir a las mujeres como separadas de los hombres en términos de ley, se hace una distinción irreconciliable que nunca permitirá la igualdad de género ante la ley tal como existe.
  • Teoría crítica de la raza: La teoría crítica de la raza (CRT) se ha convertido en un tema político candente últimamente, pero tiene sus orígenes en los estudios jurídicos de las décadas de 1970 y 1980. Si bien se ha desarrollado bastante en las últimas décadas y ha desarrollado varios enfoques diferentes, la preocupación central de la CRT es abordar las desigualdades raciales incorporadas en las leyes y los estudios jurídicos. Muchas de estas desigualdades, afirman los académicos de la CRT, están ocultas y normalizadas y, por lo tanto, requieren un esfuerzo significativo para descubrirlas y desmantelarlas.

El derecho filosófico en la sociedad moderna

En las últimas décadas, gran parte de la discusión en filosofía del derecho ha comenzado a centrarse significativamente más en preocupaciones de la erudición jurídica crítica, incluso a través de la lente del realismo jurídico, los estudios jurídicos críticos y los enfoques críticos de la jurisprudencia feminista y la crítica racial. teoría.

Además, ha habido una especie de resurgimiento de elementos de la teoría del derecho natural (parte de la jurisprudencia analítica) desde el desarrollo de los derechos humanos como concepto, especialmente desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que abrazó ciertos derechos fundamentales de cada persona individual.. Tanto las críticas a esta idea como los partidarios de sus objetivos han estado influyendo en la discusión desde su desarrollo.

Los filósofos del derecho modernos incluyen:

  • Ronald Dworkin (1931-2013): Dworkin es un filósofo fundamental del interpretativismo jurídico, articulado por primera vez en su texto de 1986 Law’s Empire. Para Dworkin, el derecho está indisolublemente ligado a consideraciones político-morales y cualquier teoría del derecho debe ser inherentemente constructivista. Dworkin escribe que las interpretaciones constructivas apuntan a “lograr el equilibrio entre la práctica jurídica tal como la encuentran y la mejor justificación de esa práctica”.
  • Joseph Raz (1939-2022): Para Raz, el derecho es un hecho social. Las leyes, en opinión de Raz, son independientes de la moralidad, aunque el razonamiento jurídico no lo es. Raz es uno de los positivistas jurídicos más destacados, lo que significa que el derecho se ve estrictamente en el contexto del derecho como un sistema creado por humanos, y todas las leyes se derivan de una fuente que puede identificarse de manera objetiva y verificable.
  • Brian Leiter (nacido en 1963): Mencionado en la discusión sobre el realismo jurídico, Leiter todavía contribuye hoy en esta área de la filosofía jurídica. Se le considera uno de los principales estudiosos de la jurisprudencia actual. Su libro más impactante hasta el momento, Naturalizing Jurisprudence: Essays on American Legal Realism and Naturalism in Legal Philosophy, se publicó en 2007.

Resumen de la lección

La filosofía del derecho, también llamada filosofía jurídica o jurisprudencia, es el estudio de las leyes y conceptos jurídicos encaminados a comprender la naturaleza del derecho. Esto incluye teorizar sobre la relación entre el derecho y otros campos; examinar la fuente de las leyes; contemplar preguntas abstractas como “¿qué es el derecho?”; y explicar, analizar y clasificar ramas del derecho. El término jurisprudencia en sí proviene de la frase latina juris prudentia, que se traduce como “el estudio, conocimiento o ciencia del derecho”. Hay tres ramas principales de la filosofía jurídica: la jurisprudencia analítica, la jurisprudencia normativa y numerosas teorías críticas del derecho.

La jurisprudencia analítica se ocupa de la distinción entre leyes como un conjunto de normas y otros conjuntos de normas (como las leyes morales y religiosas). Dentro de la jurisprudencia analítica, también se pueden encontrar otros subconjuntos populares de la filosofía jurídica, como la teoría del derecho natural y el positivismo jurídico. La jurisprudencia normativa cuestiona el verdadero alcance de la ley y su autoridad. Algunas preguntas formuladas por los académicos en esta área son “¿cuándo y en qué medida puede la ley restringir las libertades?” y “¿cuál es la obligación de una persona de obedecer la ley?” Finalmente, las teorías críticas del derecho ocupan una gran parte de la filosofía jurídica. El realismo jurídico es uno de los primeros en esta área y examina cómo se utiliza realmente la ley en lugar de simplemente estudiarla como debería ser. Posteriormente surgieron los estudios jurídicos críticos (CLS), que se preguntaban sobre las desigualdades en el derecho. Dos de sus ramas, la jurisprudencia feminista y la teoría crítica de la raza, utilizan el marco CLS para explorar cuestiones relacionadas con cuestiones de género y raza, respectivamente.

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