Derecho a la privacidad
La Corte Suprema ha definido el derecho a la privacidad como un derecho implícito en la Constitución. Esto significa que no se indica directamente, pero tiene un apoyo sustancial en el lenguaje de varias enmiendas. El derecho a la privacidad es el derecho a tomar decisiones sobre el propio cuerpo y la vida sin interferencia del gobierno; A menudo se aplica a casos de sexualidad humana, incluidos el aborto, los derechos de los homosexuales y la anticoncepción. La Corte Suprema ha explicado que tenemos un derecho a la privacidad que se sugiere, pero no se establece directamente, en la Constitución.
Antecedentes de Griswold v. Connecticut
En particular, Griswold v. Connecticut sienta las bases para el concepto de derecho a mantener en privado los problemas relacionados con nuestros cuerpos. En los Estados Unidos, a principios del siglo XX, era ilegal en muchas partes del país proporcionar a las parejas casadas dispositivos anticonceptivos, como la píldora anticonceptiva, o dar consejos sobre el embarazo y la planificación familiar.
Estelle Griswold, directora de la Planned Parenthood League de Connecticut, y el Dr. Buxton, médico y director médico de la ubicación de New Haven, CT, fueron declarados culpables de violar dos leyes de Connecticut. Estas leyes penalizan el uso de anticonceptivos para cualquier persona, incluidas las parejas casadas, y brindan asesoramiento sobre el tema. Griswold y Buxton asesoraron a pacientes casadas sobre planificación familiar y anticoncepción. Este caso pregunta si la Constitución protege el derecho de una pareja casada a conocer y usar la anticoncepción con el fin de prevenir el embarazo.
Decisión de la Corte
En una votación de 7 a 2, la Corte sostuvo que existen penumbras de privacidad (381 US 483), que incluirían el derecho de una pareja casada a recibir asesoramiento y uso de anticonceptivos. Una penumbra (o sombra) es un derecho que el lenguaje de la Constitución insinúa, pero no declara directamente. En otras palabras, las palabras de la Constitución son más que lo que es inmediatamente evidente; hay implicaciones más amplias, que se pueden inferir. Aquí, la Corte sostuvo que el derecho a la privacidad está sugerido por las siguientes enmiendas:
- Primero: libertades individuales, incluidas la religión y la reunión.
- Cuarto: protección de su propiedad y cuerpo contra el registro y la incautación de pruebas sin una orden judicial
- Quinto: derecho a negarse a testificar contra usted mismo o presentar pruebas que se utilizarán para condenar
- Noveno: aunque un derecho no esté expresado en la Constitución, eso no significa que no lo tengamos
Estos juntos crean una zona de privacidad . Su cuerpo, hogar y propiedad generalmente están libres de interferencia del gobierno. Se trata de una zona segura en la que puede esperar tener protegida su privacidad. Tiene derecho a rezar como le plazca, a reunirse y protestar pacíficamente, a proteger su cuerpo y sus bienes contra el registro, y a negarse a incriminarse, así como la garantía de que tiene otros derechos que no se encuentran también enunciados en la Constitución. Hay muchos ejemplos de sus derechos a la privacidad en temas específicos limitados, por lo que debe existir un derecho más amplio a la privacidad en el trasfondo de todos estos. La zona de privacidad es creada por estas enmiendas, proyectando una sombra o penumbra del derecho a la privacidad en nuestros cuerpos, particularmente en casos de sexualidad humana.
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Sentando un precedente
Griswold v. Connecticut ha sentado un precedente importante para muchos casos de la Corte Suprema que siguieron. Dos de los casos más notables son Roe v. Wade y Lawrence v. Texas.
- Roe v. Wade (410 US 113, 1973): El derecho a la privacidad abarca el derecho de la mujer a elegir interrumpir un embarazo. La Corte estableció un enfoque trimestral, basado en los nueve meses de embarazo. Durante el primer trimestre, los estados no pueden restringir los servicios de aborto; en el segundo trimestre, los estados pueden regular los servicios de aborto a su discreción; en el tercer trimestre, no se pueden ofrecer servicios de aborto legalmente. A medida que avanza el embarazo, la importancia predominante del derecho a la privacidad es reemplazada por el interés del estado en prevenir abortos después de la viabilidad fetal.
- Lawrence v. Texas (539 US 558, 2003): El derecho a la privacidad también incluye el derecho de dos adultos que consientan a participar en una conducta sexual libre de restricciones gubernamentales; en particular, los estados no pueden crear leyes discriminatorias que solo criminalicen las actividades sexuales homosexuales. Este caso anuló el precedente establecido por Bowers v. Hardwick (478 US 186, 1986), que permitió a los estados crear leyes discriminatorias sobre conducta sexual.
Resumen de la lección
Griswold v. Connecticut (1965) determinó que tenemos un derecho implícito a la privacidad en la Constitución, abarcado por la Primera, Cuarta, Quinta y Novena Enmiendas. Este derecho protege contra la interferencia no deseada del gobierno en nuestros cuerpos, particularmente en casos de sexualidad humana. Este caso particular argumentó que los estados no tienen derecho a negar a las parejas casadas el acceso o el asesoramiento sobre planificación familiar, prevención del embarazo y anticoncepción.
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