Responsabilidad civil y penal y derechos de los menores en la consejería

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Responsabilidad Civil y Penal

En esta lección, aprenderemos sobre los aspectos legales de la consejería. Estar bien informado sobre los asuntos legales es muy importante para el consejero porque no estar informado podría resultar en graves consecuencias para el individuo y la profesión. Hablaremos sobre responsabilidad civil y penal, negligencia, despido prematuro, los derechos de los menores y el papel del consejero en la corte.

Hay dos tipos de responsabilidad que deben preocupar al consejero. La responsabilidad civil es una instancia en la que el consejero comete un mal contra un individuo que puede ser poco profesional pero no ilegal. La responsabilidad civil le da al cliente la capacidad de demandar por daños o lesiones personales. El cliente debe haber sufrido daños o lesiones debido a la negligencia o incompetencia del consejero. La responsabilidad civil es la demanda más común contra un consejero y es común en casos de negligencia. La responsabilidad civil generalmente da lugar a indemnizaciones económicas para el cliente si la demanda tiene mérito.

La responsabilidad penal , por otro lado, es un comportamiento ilegal que causa daño a alguien o algo. Las sanciones por estos delitos podrían resultar en multas y / o encarcelamiento y pérdida de la licencia. A menudo, la responsabilidad penal se presenta cuando involucra situaciones tales como relaciones sexuales con menores de edad o clientes que no lo desean, practicar sin licencia o cualquier otra cosa que se considere ilegal.

Negligencia profesional

La negligencia es un tipo de demanda civil que se puede entablar contra un profesional por ejercer de una manera que ocasiona lesiones a un cliente. Las demandas por negligencia a menudo ocurren porque el consejero fue negligente o no siguió los procedimientos adecuados. Se espera que los profesionales cumplan con los estándares legales y se adhieran a los códigos éticos de su profesión al brindar la debida atención a sus clientes. La mejor defensa contra involucrarse en una demanda por negligencia es practicar una atención al cliente de calidad y cumplir con los estatutos legales y los códigos éticos de la profesión. Los consejeros que sean demandados por negligencia deben defenderse ante un jurado o juez.

Para tener éxito en una demanda por negligencia, deben existir cuatro elementos:

  1. Existía una relación profesional entre el consejero y el cliente.
  2. El consejero actuó con negligencia o no siguió el estándar de atención
  3. El cliente debe haber sufrido daños o lesiones
  4. Debe haber una relación causal legalmente demostrada entre la negligencia del profesional y el daño o lesión reclamada por el cliente.
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Las razones más frecuentes de las demandas por negligencia son:

  • Violaciones de los límites sexuales
  • Relaciones múltiples no sexuales
  • Problemas de seguros y tarifas
  • Custodia del niño
  • Incumplimiento de la confidencialidad
  • Practicar más allá del nivel de competencia
  • Diagnóstico inadecuado
  • Mantenimiento de registros negligente
  • Discapacidad

Otra área de posible demanda por negligencia es la terminación prematura , cuando el proceso de consejería termina antes de tiempo sin preparación previa o plan de seguimiento por parte del consejero. Los clientes deben participar en la toma de decisiones sobre cuándo finalizar el tratamiento. Cuando tanto el cliente como el terapeuta están de acuerdo en que es hora de terminar, existe un bajo riesgo de demanda por negligencia.

El abandono es otro problema. Esto es cuando el consejero deja de estar disponible para el cliente sin previo aviso; por ejemplo, no hacer un seguimiento de los clientes hospitalizados, ser inaccesible en caso de emergencias o programar vacaciones sin provisiones para un terapeuta sustituto mientras el cliente todavía está viendo al consejero.

Testigos expertos y legos en la corte

Otra área en la que un consejero debe ser consciente de las posibles consecuencias legales es cuando actúa como testigo experto. Los testigos peritos deben ser considerados peritos legales y demostrar el dominio de la investigación en todas las áreas en las que afirman ser peritos. A menudo, los testigos expertos tienen poca o ninguna conexión con el cliente y deben permanecer neutrales.

El trabajo del testigo experto es proporcionar información y ayudar al tribunal a resolver los problemas; no es defender a alguien. Dado que no existen pautas específicas sobre lo que es un experto, otros pueden cuestionar la pericia del testigo. Los peritos deben acudir al tribunal preparados para demostrar su capacidad y con una opinión en el caso en cuestión.

Los testigos legos, por otro lado, están en contacto directo con el cliente y han servido como consejeros antes de la participación del sistema legal. Su función es transmitir información en el caso, pero solo la información que deben divulgar. No se recomienda dar opiniones porque puede estar dando información que no está calificado para dar, lo que podría afectar negativamente la relación con el cliente. Los clientes pueden presentar una demanda por negligencia si el consejero proporciona información confidencial más allá de lo que exige la ley.

  Sociedad civil y ciudadanía

Los consejeros deben consultar con un abogado para determinar si tienen comunicación privilegiada y cuánta información pueden tener que revelar. El consejero ya debería haber informado al cliente de antemano sobre la posibilidad de ser citado a la corte. Es más probable que los consejeros sean testigos legos cuando son consejeros escolares, terapeutas de un niño o adolescente y en casos no cubiertos por la comunicación privilegiada.

Responsabilidad y derechos de los menores

Los consejeros de niños pueden tener dificultades éticas y legales. Todo niño tiene el derecho moral a la privacidad en la relación de consejería, pero los derechos son más limitados que los de un adulto. Los consejeros tienen la obligación ética de privacidad para los clientes niños y adolescentes, pero la obligación legal para con los padres de mantener al niño seguro. A veces, este conflicto entre la privacidad del menor (niños menores de 18 años) y las demandas de los padres de información sobre su hijo en cuanto a lo que se está discutiendo puede ser remediado por el consejero y el cliente compartiendo con los padres juntos.

Los menores necesitan el permiso de sus padres para participar en el proceso de asesoramiento en la práctica privada. Dado que están pagando las facturas, los padres a menudo sienten que eso les da acceso a lo que sucede en las sesiones de asesoramiento. El Código de Ética de la ACA alienta a los consejeros a trabajar con los padres cuando trabajan con menores. El consejero también debe informar plenamente al cliente y a los padres sobre los problemas de confidencialidad desde el principio y hacer que los padres firmen formularios de consentimiento informado.

Los consejeros escolares no tienen la obligación legal de obtener el permiso de los padres para ver a un niño en la consejería. En la mayoría de los estados se asume que los estudiantes pueden participar en los servicios opcionales de la escuela, incluido el asesoramiento. A algunos padres les preocupa lo que implica la consejería. Esto se puede aliviar informando a los padres sobre el papel y las limitaciones del consejero.

Involucrar a los padres cuando sea posible con el permiso del estudiante permite que los padres comprendan que el consejero es un defensor de su hijo. Por ejemplo, como consejero, invitaría a los padres a reunirse conmigo y con el niño cuando pensara que el padre necesitaba saber algo que se discutió, y envío hojas de permiso a casa cuando comienzo un grupo para que los padres sepan el propósito del grupo y dar permiso para que su hijo participe. Legalmente no tenía que hacer eso, pero era una buena práctica.

  Los derechos legales de los menores

Los consejeros escolares, que en muchos estados no están protegidos por una comunicación privilegiada, son los consejeros con más probabilidades de ser citados a la corte. En los casos en que los consejeros sean citados a la corte, como en los casos de custodia, deben responder a cualquier pregunta fáctica que se les haga y abstenerse de responder preguntas de opinión. No es el papel de un consejero escolar dar opiniones que involucren a sus estudiantes, sino permanecer neutral. A menudo, el consejero solo ha escuchado el lado de la historia de uno de los padres o la versión de la historia del niño y no sabe lo suficiente para opinar.

Resumen de la lección

Revisemos. Los consejeros tienen muchos problemas legales que considerar cuando ingresan a la práctica. Es muy importante estar informado de las leyes de su estado con respecto a cuestiones legales. En esta lección, hablamos sobre responsabilidad civil y penal. Los consejeros suelen ser demandados por cuestiones de responsabilidad civil en las que el cliente busca remuneraciones económicas. Las demandas por mala praxis pueden deberse a muchas razones, pero las más comunes son tener una relación inapropiada con el cliente, incompetencia o desacuerdos financieros. La terminación prematura y el abandono también son motivos de negligencia.

Los consejeros experimentados pueden optar por ser testigos expertos que son contratados para testificar en la corte. Es más probable que los testigos legos estén en la corte porque han sido citados en nombre de un cliente. Deben saber qué información pueden relacionar y qué mantener confidencial. Deben consultar con un abogado y con el cliente sobre confidencialidad y comunicación privilegiada.

Finalmente, el consejero debe considerar los derechos de los menores. A los niños se les debe permitir la mayor confidencialidad posible. Si el consejero recibe una citación judicial, debe proporcionar información fáctica, pero no debe dar opiniones.

Los resultados del aprendizaje

Después de completar esta lección, debería poder:

  • Reconocer los problemas legales relacionados con ser consejero.
  • Explicar las diferencias entre responsabilidad civil y penal.
  • Discutir los problemas de actuar como testigo en la corte.
  • Describir las limitaciones de los derechos de los menores en la consejería.

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