Dos tipos de derechos
Es posible que le preocupe cuánto acceso debe permitir su escuela a los padres y tutores legales . Hay dos consideraciones para recordar. Primero, los padres y tutores legales tienen derechos con respecto a la educación de sus hijos, hasta que los niños cumplan los 18 años. Segundo, tanto los padres como los tutores legales tienen los mismos derechos, a menos que exista una orden judicial que limite específicamente sus derechos.
A continuación, se pregunta sobre el tipo de derechos. La ley federal define dos tipos básicos de derechos que los padres y tutores legales pueden ejercer: acceso a registros educativos y decisiones educativas con respecto a programas específicos.
Acceso a registros educativos
La información sobre el acceso a los registros escolares se encuentra en la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) . Las disposiciones de esta ley se aplican solo a las escuelas y agencias educativas que reciben fondos del Departamento de Educación de EE. UU.
Los registros educativos son todos los documentos que contienen información sobre un estudiante y son mantenidos por la escuela o agencia educativa a la que asiste el estudiante, o por cualquier persona que actúe en nombre de la escuela o agencia educativa. Para ilustrar, los registros educativos en su escuela incluyen, entre otros, el contenido del plan de estudios, las calificaciones de los estudiantes, el horario de clases, la asistencia y los programas educativos individualizados.
Con respecto a los registros educativos, un padre tiene derecho a:
- acceder a los registros para revisarlos. Las escuelas deben permitir esto dentro de los 45 días posteriores a que un padre o tutor legal haga la solicitud.
- solicitar modificaciones si la información es inexacta, engañosa o si viola la privacidad del estudiante. Esto significa que el padre o tutor legal tiene derecho a una audiencia para expresar cualquier inquietud y solicitar cambios en la información.
- consentimiento para la divulgación de información de identificación personal sobre el estudiante. Sin embargo, tenga en cuenta que la ley permite que su escuela divulgue registros sin el consentimiento de los padres en casos específicos. Estos incluyen, pero no se limitan a, una orden judicial, en relación con una emergencia de salud o seguridad, o una auditoría que involucre a autoridades educativas federales, estatales o locales.
- presentar una queja ante el Departamento de Educación.
Antes de que su escuela permita el acceso a los registros educativos, debe asegurarse de que un padre o tutor legal solo vea la información que concierne a su hijo. Por lo tanto, si las calificaciones o cualquier otra información se incluye en una lista junto con otros estudiantes, puede brindarle oralmente a los padres la información o presentarla por escrito, eliminando la información de otros estudiantes.
La ley no obliga a las escuelas a producir documentación que no sea la que la escuela normalmente conserva como parte de sus actividades normales. Es importante aclarar que, bajo FERPA, los siguientes documentos no constituyen expedientes educativos, por lo que los padres y tutores legales no tienen derecho a acceder a estos:
- Documentación producida solo para uso personal. (Por ejemplo, notas que el maestro toma sobre un alumno en un cuaderno personal).
- Documentación producida por la unidad de aplicación de la ley de una escuela o agencia educativa. (Por ejemplo, las notas que un oficial de policía guarda durante el curso de una investigación criminal en la escuela). * Documentación que una escuela o agencia crea o recibe después de que una persona ya no es un estudiante. (Por ejemplo, el psicólogo de la escuela hace un resumen de los problemas de comportamiento de un estudiante para mantener en el archivo una vez que el estudiante se transfiere a una escuela diferente).
- Artículos calificados por pares (por ejemplo, cuando los estudiantes califican el trabajo de los demás)
Decisiones sobre programas específicos
Las leyes que rigen las decisiones educativas con respecto a los programas especializados para estudiantes con necesidades especiales se encuentran en la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) . Al igual que con FERPA, esta ley se aplica a los programas que las escuelas y las agencias educativas brindan a través de fondos públicos.
Con respecto a los programas específicos que su escuela desarrollaría para atender las necesidades individuales de un estudiante con una discapacidad, los padres tienen derecho a:
- recibir una notificación completa de las garantías procesales que están disponibles para el estudiante. Este aviso debe estar en el idioma nativo de los padres en caso de que no entiendan inglés. Debe asegurarse de que el aviso de garantías procesales contenga lo siguiente:
- una referencia al derecho que tienen los padres y tutores legales a obtener una evaluación independiente.
- una nota que indique que la escuela notificará, con anticipación, a los padres o tutores de los niños antes de que se lleve a cabo una evaluación y sobre el derecho a acceder a los registros educativos.
- una referencia al derecho a presentar una denuncia y buscar una resolución mediante el debido proceso como establece la ley. Además, debe incluir el hecho de que los servicios de mediación están disponibles y el derecho que tiene un padre o tutor a que se le reembolsen los honorarios de un abogado.
- participar en reuniones sobre la ubicación de su hijo en un programa específico.
- inspeccionar y revisar todos los registros educativos.
- obtener una evaluación de una agencia independiente para buscar asesoramiento o diagnóstico sobre una discapacidad.
- dar o negar el consentimiento antes de que la escuela coloque al niño en un programa específico, incluido el que establecen las escuelas para los niños que van a aprender inglés como segundo idioma y tienen una discapacidad.
- ejercer acciones civiles contra la escuela o el distrito por no brindar los servicios adecuados a los niños con discapacidades.
Debe tener en cuenta que las políticas de la escuela sobre acciones disciplinarias, retención y promoción no forman parte de un programa específico dirigido a niños específicos. Por lo tanto, los padres deben comprender plenamente las políticas escolares y cómo se relacionan e interactúan con los programas y planes para necesidades especiales.
Resumen de la lección
Esta lección le brinda un resumen de los derechos más básicos que los padres y tutores legales tienen para acceder a los registros educativos de sus hijos (según la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia – FERPA ) y participar en las decisiones para colocar a los niños con discapacidades en una escuela. programa diseñado (según la Ley de Educación para Personas con Discapacidades-IDEA ).
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