¿Quién puede ser un acosador sexual según la ley?

Rodrigo Ricardo Publicado el 10 noviembre, 2020 3 minutos y 24 segundos de lectura

Definición de acoso sexual

Antes de hablar sobre quién puede ser un acosador en el trabajo, tomemos un momento para revisar rápidamente qué conducta constituye acoso sexual. Según la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU., El acoso sexual incluye «avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otros acosos verbales o físicos de naturaleza sexual». Sin embargo, es importante tener en cuenta que el acoso sexual no necesariamente tiene que estar relacionado con el sexo. Los comentarios ofensivos o despectivos sobre el género de una persona pueden ser suficientes si la conducta es tan frecuente o lo suficientemente grave como para crear un lugar de trabajo hostil para un empleado.

Supervisores y compañeros de trabajo

Cuando piensa en acosadores sexuales, probablemente piense en el estereotipo de un supervisor que exige favores sexuales para que una joven empleada reciba un ascenso o incluso mantenga su trabajo. Pero, ¿quién es exactamente un supervisor a los efectos de la ley de acoso sexual?

Según la EEOC, una persona se considera supervisor en dos circunstancias. Primero, una persona es su supervisor si la persona tiene la autoridad de la organización para administrar o controlar sus actividades laborales. Una persona es su supervisor si la persona tiene la autoridad para tomar o recomendar decisiones de empleo que lo afectarán. Las decisiones de empleo relevantes incluyen cosas como contratar, despedir, promover, recibir beneficios, bonificaciones y aumentos salariales, entre otras cosas. Este es el caso incluso si la persona no tiene la última palabra sobre una decisión de empleo, como una persona en la administración de la empresa o un líder de equipo.

Los compañeros de trabajo también pueden ser acosadores sexuales. Un compañero de trabajo es simplemente un compañero de trabajo que no es supervisor. Tenga en cuenta que en realidad no tiene que «trabajar» con una persona para que esa persona sea un compañero de trabajo. Cualquiera que trabaje en su organización y que no se considere supervisor es un compañero de trabajo.

Terceros

Puede que le sorprenda un poco, pero la ley también lo protege del acoso sexual en el lugar de trabajo perpetrado por terceros ajenos a su organización. Por ejemplo, los terceros pueden incluir proveedores, clientes y clientes. Según la EEOC, si su empleador sabe, o tiene motivos para saber, que un tercero está acosando sexualmente a un empleado, el empleador tiene la obligación de tomar medidas inmediatas y apropiadas dentro del control del empleador para detener el acoso. Por ejemplo, un gerente que sea testigo de que un cliente acosa sexualmente a un empleado de ventas debe intervenir para detener el acoso. Cuando se trata de acoso sexual, el cliente no siempre tiene la razón.

Acosadores del mismo sexo

También es importante tener en cuenta que el sexo del acosador y la víctima no importa. En otras palabras, otro hombre puede acosar sexualmente a un hombre y otra mujer puede acosar sexualmente a una mujer.

Resumen de la lección

Repasemos lo que hemos aprendido. El acoso sexual es generalmente cualquier conducta no deseada de naturaleza sexual y puede incluir insinuaciones sexuales, solicitudes de favores sexuales y acoso de naturaleza sexual que es tan frecuente o severo como para causar un ambiente de trabajo hostil. Los posibles acosadores sexuales pueden ser supervisores , compañeros de trabajo e incluso terceros, como clientes. También debe recordar que los acosadores sexuales pueden ser del mismo sexo que sus víctimas. Las mujeres pueden acosar sexualmente a otras mujeres y otros hombres pueden victimizar a los hombres.

Los resultados del aprendizaje

Una vez que termine la lección, debería poder:

  • Definir acoso sexual
  • Discutir quién se considera supervisor según la ley de acoso sexual
  • Considere cómo se puede proteger a un empleado del acoso por parte de un tercero
  • Recuerde que el género del acosador y la víctima no importa

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Rodrigo Ricardo Editor y fundador