Privacidad de los empleados y la Constitución
Hace muchos años, los empleados iban a trabajar, hacían su trabajo, se les pagaba y se iban a casa. No había computadoras y no había una gran cantidad de información almacenada o fácilmente accesible sobre cada empleado. Saltando hacia el lugar de trabajo de hoy, ciertamente este no es el caso. Todos usamos computadoras, redes sociales y tarjetas bancarias o de crédito en nuestra vida personal. A muchos de nosotros no nos importa compartir ciertas partes de nuestras vidas con nuestros empleadores, pero todavía hay algunos datos que deseamos mantener en privado.
En esta lección, exploraremos los muchos derechos que tenemos como empleados a la privacidad y cómo están protegidos a través de la Constitución y sus enmiendas.
Primera Enmienda
La Primera Enmienda es una de las muchas que protege nuestros derechos y la privacidad relacionada con esos derechos. Más específicamente, la enmienda básicamente establece que tenemos libertad de expresión, religión, prensa y reunión. Esto significa que podemos elegir la religión que elijamos, y ese es nuestro derecho como individuos y como empleados.
No tenemos que revelar esa información a nuestro empleador. Por lo tanto, podemos mantener nuestras creencias religiosas en privado y no ser despedidos ni discriminados por nuestro empleador en función de esas creencias. También podemos mantener otros asuntos en privado, como la forma en que queremos expresar nuestros sentimientos o cualquier petición o material que deseemos escribir.
Cuarta Enmienda
La Cuarta Enmienda es otra que protege nuestra privacidad. La enmienda establece que tenemos privacidad contra búsquedas irrazonables. En otras palabras, nuestros empleadores no pueden infringir la ley para examinar nuestra información privada y luego usar esa información en nuestra contra. No pueden hackear nuestra cuenta de Facebook solo para ver lo que hemos publicado o con quién podemos ser amigos. Nuestros empleadores no pueden obligarnos a darles nuestras contraseñas a nuestras computadoras para que puedan buscar nuestras fotos privadas o escritos privados, información de cuenta o información personal de cualquier tipo.
Nuestros empleadores solo pueden buscar nuestra información cuando la ley establece que es legal hacerlo. Por lo tanto, no deberíamos preocuparnos de que nuestros empleadores busquen ilegalmente nuestra información privada.
Quinta enmienda
La próxima enmienda que protege la privacidad de un empleado es la Quinta Enmienda. La Quinta Enmienda establece que podemos mantener la privacidad de nuestra información personal porque estamos protegidos contra la autoincriminación. Básicamente, todo el mundo tiene derecho al debido proceso. Todos tenemos derecho a la vida, la libertad o la propiedad, y eso no se nos puede quitar sin un juicio o algún otro procedimiento legal.
Por lo tanto, nuestro empleador no puede obligarnos o amenazarnos a decir o hacer algo que pueda incriminarnos sin seguir las acciones legales correspondientes. En otras palabras, nuestros empleadores no pueden esperar que les proporcionemos información privada que pueda incriminarnos. Tenemos derecho a un juicio y a cualquier otro medio legal antes de que necesitemos revelar información personal y privada.
Decimocuarta Enmienda
La última enmienda que se refiere a la privacidad de un empleado es la Decimocuarta Enmienda . Esta enmienda establece que cada estado no puede violar nuestros derechos al debido proceso. Los estados no pueden hacer cumplir ninguna ley que nos prive de nuestros derechos a la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso.
Esto significa que los empleadores deben seguir las leyes del estado en lo que respecta a la privacidad. Los empleadores no pueden violar ninguna ley de privacidad o enmiendas cometiendo registros ilegales, discriminando por motivos de religión y obligando a un empleado a autoinculparse, porque iría en contra de las leyes estatales. Hacerlo también nos quita nuestras libertades de vida, libertad y propiedad, lo que también interfiere con las leyes estatales y federales y, en última instancia, con la Decimocuarta Enmienda.
Resumen de la lección
Hay cuatro enmiendas que ayudan a proteger nuestra privacidad como empleados. La Primera Enmienda protege nuestra libertad de religión, expresión, prensa y reunión. La Cuarta Enmienda protege nuestra privacidad de búsquedas ilegales. La Quinta Enmienda protege nuestra privacidad de la autoincriminación sin el debido proceso. Y la Decimocuarta Enmienda protege nuestra privacidad porque se asegura de que los estados no promulguen leyes que invadan nuestra privacidad e interfieran con la vida, la libertad o la propiedad.
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